Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39610

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-24

Carátula: CATRILEO Juan José y Otra c/NUCERA Gerardo Claudio A. y Otra S/ Ordinario

Descripción: regulacion homologa acuerdo

General Roca, 24 de febrero de 2011.s.-

Proveyendo a fs. 191: Estése a la presentención de fs. 192.-

Proveyendo a fs. 192: Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes. Not.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Marcelo López Alaniz en $ 1.192.- , Fabiana Laura Arroyo en $ 1.192.-, Marcelo Jorge Herrera en $ 5.960.- , Pablo Angel Gutiérrez Colantuono en $ 936.- , Juan Bautista Justo en $ 936.- y Martín Javier Antonwicz en $ 4.685.- Costas a cargo de Liderar Compañía General de Seguros S.A.

Regulo los honorarios profesionales del Dr. Enrique Julio Palmieri en $ 900.- .- Costas a cargo de su cliente (Gerardo Claudio A. Nucera)

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Asimismo regulo los honorarios del perito accidentológico Mario Antonio Figueroa en $ 150.- los del perito psicólogo Luis A. Ramallo en $ 150.- (fs. 101) y los del consultor técnico Enrique Prueger en $ 500.- (fs. 95) .- (M.B. $ 42.594.-) Notifíquese. Costas a cargo de la Compañía Aseguradora.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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