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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18440IV
Fecha: 2011-02-24
Carátula: CAROLINO Benito S/ Sucesión
Descripción: regulacion 1 y 2 etapa
General Roca, 24 de febrero de 2011.s-.-
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Belisario Jara en la suma de $ 568.- y los del Dr. Eduardo Rafael Antonelli en $ 1.420.- a cargo de los herederos - (M.B. $ 15.231,07.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas de los inmuebles detallados a fs. 46.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro