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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39880
Fecha: 2011-02-24
Carátula: CAÑAMERO Marisa Lucía c/BRIZZIO Evangelina Evelin y Otro S/ Ordinario
Descripción: Preliminar (acta)
Autos: "CAÑAMERO Marisa Lucía c/BRIZZIO Evangelina Evelin y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39880)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 24 de febrero de 2011, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Juan Rodrigo Romera Bueno apoderado de Marisa Lucía Cañamero y el Dr. Hugo Edgardo Gatti en representaciòn de los demandados Evangelina Evelyn Brizzio y Hernàn Gonzalo Vargas, en este estado el Dr. Gatti manifiesta que la Sra Brizzio se encuentra circunstancialmente en Córdoba y el Sr. Vargas a más de 200 Km, por causa de su profesión de odontólogo. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: pagos realizados que puedan ser afectados a la locación del inmueble, existencia o no de causas que pudieran prolongar el contrato, fecha de entrega del inmueble, medidas tomadas para ello, fecha de recepción efectuada por la actora o persona facultada para ello, condiciones en que se entregó el inmueble, deudas que pudieran asignarse a los locatarios, pagos efectuados por estos en concepto de alquiler y servicios afectados al uso del bien. Daños existentes en el inmueble su entidad y cuantificación, época en que pudieron producir los mismos. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 07 de junio de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora fs. 52/3 y 112/3 DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Evangelina Evelyn Brizzio y Hernán Gonzalo Vargas estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Escribanía Elsa Guarnieri, Joel Inostroza, Aguas Rionegrinas SA, EDERSA y CAMUZZI GAS DEL SUR para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Sandro Fazzi, Juana Alegre, Oscar Catoria, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula. Respecto de los testigos José Angel Rodriguez, Nelly Noelga Riveros y Carlos Alberto Murura, domiciliados en Mendoza, intímese al actor a acompañar en el término de tres días el interrogatorio, a fin de ponerlo a disposición de las partes, bajo apercibimiento de tenerle por desistida la testimonial. Quedando notificado en este acto-
PERICIAL EN INGENIERIA CIVIL: Desígnase perito a Pedro Lucas Filippi con domicilio en Mitre 944, 1º piso de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 104),
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Marisa Lucía Cañamero lìbrese oficio en los tèrminos de la ley 22172 a Mendoza, con adjunciòn del pliego correspondiente, debiendo denunciar la persona facultada como asì Juzgado y Secretarìa donde quede radicado.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Estudios: Gadano y Lastreto, de Claudio López, Escribanía Aschkar, Correo Argentino, RPI, Escribanía Urioste,para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- y en este estado desiste de la informativa al Banco Nación Argentina
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil UNO a fin de que remitan el expte. CAÑAMERO MARISA C/JORGE GARCIA S/ORDINARIO" (99-J.1-04) se deja constancia que el expte 36306 en trámite por ante este Juzgado y Secretaría, será agregado al momento de dictar sentencia.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro