Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0657/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-23

Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0657/2008

CARATULA: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 23 días del mes de febrero de 2.011, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. CARLOS EDUARDO ORFILIO OJEDA (DNI Nº 21.618.082) junto a su letrada Dra. Paula Rodriguez Frandsen y en representación de los Sres. ANGELA MUNIAGURRIA, FRANCISCO ABELARDO MUNIAGURRIA y CARLOS ALBERTO MUNIAGURRIA, el Dr. Ariel Alice, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y reconvención y sus respectivas contestaciones, en especial la determinación de cuál de los reclamos resulta procedentes. A continuación la parte actora reconvenida manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la de fs. 5 y 98, sin que la parte demandada tenga objeciones que formular. A su turno la parte demandada reconviniente expone que ratifica la prueba ofrecida a fs. 38 y 83/84, sin que la contraparte se oponga a ella. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro