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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0737/2009
Fecha: 2011-02-23
Carátula: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0737/2009
CARATULA: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 23 días del mes de febrero de 2.011, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. GLADYS PATRICIA INOSTROZA (DNI nº 20.048.154) junto a su letrada Dra. Paula Rodriguez Frandsen, el sr. MARIO PABLO ESTEVAN (DNI nº 20.586.727) junto a su letrada patrocinante Dra. María Carolina Gaitán, quien también lo hace en su carácter de letrada apoderada de Federación Patronal de Seguros S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez, la parte actora ratifica la gestión de la Dra. Rodriguez Fransen y constituye domicilio en la calle Garrone Nº 138 de esta ciudad, ello sin revocar el poder dado oportunamente al Dr. Igoldi. Seguidamente, luego de dialogar con las partes, éstos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos y se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la existencia del daño, la responsabilidad de la parte demandada y en su caso su cuantificación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica, corrido traslado a la parte demandada no tiene objeciones que formular a su respecto. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba oportunamente ofrecida, desiste de la documental en poder de terceros identificada como 1b) y de la pericial contable, corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones a la prueba ofrecida. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro