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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0444/2007
Fecha: 2011-02-23
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NOALE ATILIO VICENTE S/ APREMIO
Descripción: AL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO, NO HA LUGAR
EXPTE. Nº : 0444/2007.-
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NOALE ATILIO VICENTE S/ APREMIO.-
Viedma, febrero de 2011.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 25.-
No siendo menester la agregación de la documentación acompañada, devuélvase a su presentante.-
Atento las razones expuestas por la parte actora al formular su oposición y no surgiendo de las constancia de la causa el pago del crédito reclamado, al pedido de levantamiento de embargo en este estado no ha lugar, con costas (art. 68 del CPCC).-
En consecuencia regúlanse los honorarios de los Dres. Miguel Angel Galindo Roldan y Rafael Augugliaro, en forma conjunta en la suma de $ 656 (4 jus) y los del Dr. Federico Mariano Garriga Lacaze en la suma de $ 492 (3 jus), conforme surge de los arts. 6, 7, 34 y cc. de la ley G Nº 2212. Notifíquese y a la Caja Forense.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro