Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0063/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-23

Carátula: 7 DE MARZO S.R.L. C/ PAIS EVA MATILDE S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO HABERES -NUEVO-

Viedma, febrero de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "7 DE MARZO S.R.L. C/ PAIS EVA MATILDE S/ EJECUTIVO" (Expte. 0063/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada EVA MATILDE PAIS, D.N.I. N° 30.823.506, como empleada de la Policia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.762,30 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 176 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma-.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra EVA MATILDE PAIS, D.N.I. nº 30.823.506 condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 1.200 en concepto de capital reclamado al 02/02/11, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más la suma de $ 70,30 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. PEDRO JAVIER VEGA en la suma de $ 492. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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