Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39738

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-23

Carátula: ROSALES Miguel Angel y Otra c/18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ Ordinario

Descripción: Audiencia Prueba

Autos: "ROSALES Miguel Angel y Otra c/18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39738)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 23 de febrero de 2011 , a las 9 horas, comparecen ante SS, MIGUEL ANGEL ROSALES, MONICA CLAUDIA PRADO con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Dino Daniel MAUGERI, el letrado apoderado de la empresa 18 de mayo SRL Dr. Alejandro David Cataldi, el Dr. Walter Javier Diez apoderado de Mutual Rivadavia de Seguros y el Sr. Marcelo Pedro Fuentealba con el patrocinio del Dr. Roberto Arias. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. Alejandra Noemi Diaz D.N.I. 24.078.574, nacionalidad argentina, estado civil casada, ocupación amade casa, domiciliada actualmente en calle 449 No 2671 de esta ciudad.- Gustavo Ariel Barrientos D.N.I 23.220.501, nacionalidad argentino, estado civil casado, ocupación taxista, domiciliado actualmente en calle 449 No 2671 de esta ciudad.-Alejandra Herrera D.N.I 22.836.426, nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación ama de casa, domiciliada actualmente en 550 viviendas núcleo 2, 1ro C de esta ciudad.- y Siria Prado D.N.I 34.514.519, nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación estudiate, domiciliada actualmente enJilgueros 1778 de esta ciudad.- Respecto de la testigo Prado los Dres. Cataldi y Diez hacen menciòn de su parentesco con los actores y atento lo dispuesto por el art. 427 del C.P.C. lo que evaluaràn al momento del alegato. En este estado se desiste de la testimonial de Jorge Ramòn Novoa y de las absoluciones de posiciones de Marcelo Pedro Fuentealba, Miguel Angel Rosales y Mónica Claudia Prado.-Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de tres días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias y no habiendo más prueba que producir, clausúrase el período probatorio, quedando notificadas partes en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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