Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40716

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-23

Carátula: MAUGERI Dino Daniel c/Suc. GARCIA Bartolo Felix S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: INICIA EJECUCION

//neral Roca, 23 de FEBRERO de 2011.=

Por presentado, parte y con domicilio.

Certifique la actuaria.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

CERTIFICO: Que teniendo a la vista los autos "GARCIA BARTOLO FELIX S/SUCESION" (33.576), a fs. 161 y con fecha 28-06-07 obra declaratoria de herederos, declarando que por fallecimiento de Bartolo Félix García le suceden como únicos y universales sus hijos Hugo Félix y Raúl Héctor Garcia Arrozagaray, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a la cónyuge supérstite María Esther Arrozagaray. A fs. 231 con fecha 15-09-08 se amplia declaratoria de herederos, declarando tambien como únicos y universales herederos a sus hijos Carlos Alberto y Esther Gladys Garcia y Arrozagaray. Habiendo fallecido la cónyuge del causante tramitan por ante éste Tribunal los autos "ARROZAGARAY María Esther S/Sucesión" (40.520), en los cuales a la fecha no se ha dictado declaratoria de herederos. A fs. 419/421 con fecha 07-07-10 se regulan honorarios al Dr. Dino Maugeri. A fs. 454/6 obra resolución de Cámara de Apelaciones fijando dichos honorarios en la suma de $ 12.000.- por la segunda y tercer etapa a cargo de los herederos y en la suma de $ 6.000.- por la segunda y tercer etapa a cargo de la cónyuge supérstite. Todo ello debidamente notificado y firme.

El Sr. Hugo Félix Garcia tiene domicilio constituido en Villegas 973 -Dr. Diego A. De Vergilio.

Raúl Héctor Garcia: domicilio real en Libertad 1451 de Allen.

Carlos Alberto y Esther Gladys Garcia tienen domicilio real en Alfonsina Storni 797 de Allen y constituido en Tucuman 645-3° piso-oficina 5/6 Dr. Roberto H. Guillermo Ibarra.

Secretaría, 23 de FEBRERO de 2011.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 23 de FEBRERO de 2011.=

Téngase por iniciada la presente ejecución de Honorarios en contra de los sucesores de Bartolo Félix Garcia.

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $ 12.000.- en concepto de capital, con más la de $ 6.000.- para costas y costos.

Respecto a la cónyuge supérstite, póngase nota de embargo por Secretaría en el sucesorio Arrozagaray María Esther S/SUcesión" por las sumas de $ 6.000.- con más la de $ 3.000.- calculados para intereses y costas.-

Cítese a los deudores por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso de que peticione la parte oportunamente, líbrese oficios a las entidades correspondientes a fin de que traben embargo sobre las cuentas corrientes, caja de ahorro, plazos fijos, cuentas reprogramadas, etc a nombre de la demandada -en caso de haberes deberá abstenerse-, hasta cubrir las sumas precedentemente ordenadas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-

Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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