Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33173III

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-23

Carátula: C.J M.C. y C.T.R. S/ Guarda

Descripción: RESOLUCION

//neral Roca, 23 de FEBRERO de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "C.J.M.C. y C.T.R. S/GUARDA" (Expte. N* 33.173-III-00).-

A fs. 24 se presenta la Sra. Graciela Mabel Carrasco -madre de las menores Tamara Rocio Carrasco y Johana Mari Cruz Carrasco- manifestando que en razón que se ha disuelto el concubinato que mantenía con el Sr. Victor Antorena, solicita se deje sin efecto la guarda concedida en favor de éste, respecto de las menores, por resolución de fs.18 del 27 de setiembre de 2000.-

A fs.26 vta. obra dictamen de la Defensora de Menores, quien no formula objeciones a la petición.-

Atento las constancias aludidas y lo dispuesto por el art. 234 y sgtes. del CPC,

RESUELVO: Dejar sin efecto la guarda otorgada a fs.18 al Sr. VICTOR ANTORENA (DNI 11.228.318), respecto de las menores TAMARA ROCIO CARRASCO (DNI 38.144.254) y JOHANA MARI CRUZ CARRASCO (DNI 35.595.915).-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.-

Fecho, expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro