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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0553/2010
Fecha: 2011-02-22
Carátula: MUSSE PABLO GUSTAVO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. (c/ BCO. HIPOT.)
EXPTE Nº 0553/2010
CARATULA: MUSSE PABLO GUSTAVO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 22 dias de febrero de 2011, siendo las 10,00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. Ethel Burgos, apoderada del Sr. Musse, quien no comparece en razón de su domicilio, el Dr. Carlos Marcelo Valverde en representación del demandado BANCO HIPOTECARIO S.A. y el Dr. Gaspar Platino apoderado del Estado Nacional, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, concretamente la reconsideración del saldo de deuda del crédito del actor mantenido con la institución bancaria. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida y el Estado Nacional la ratifica y desiste de la prueba confesional. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro