Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1183/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-22

Carátula: MIGONE NELIS OLGA C/ SANOCKI ROBERTO EMIR Y OTRO S/ ORDINARIO (PETICION DE HERENCIA)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, febrero de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MIGONE NELIS OLGA C/ SANOCKI ROBERTO EMIR Y OTRO S/ ORDINARIO (PETICION DE HERENCIA) Expte. n° 1183/2010; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 49/56 se presentó la sra. Nelis Olga Migone, por derecho propio y promovió juicio ordinario por petición de herencia contra los sres. Roberto Emir Sanocki y Juan Sanocki.-

II.- Que a fs. 60 se presentaron los demandados sres. Roberto Emir Sanocki y Juan Sanocki, por derecho propio y presentaron acuerdo conjuntamente con la actora.-

III.- Que el acuerdo arribado por las partes dice en su parte pertinente: "...1) Los demandados abonarán a la actora la suma de Veinte Mil ($ 20.000) por todo concepto y en compensación por los derechos que se reclaman en autos. 2) La suma acordada será pagada en cuatro cuotas, siendo la primera de Dos mil pesos ($ 2.000) que los señores Sanocki pagan a la actora en este acto, sirviendo el presente de formal recibo, y las restantes de Seis mil pesos ($ 6.000) cada una, con vencimiento los días 17 de los meses de marzo, abril y mayo de 2011. 3) Las costas serán impuestas en el orden causado. 4) Los honorarios profesionales se establecen en el 20 por ciento (20%) del capital para cada parte. 5) El incumplimiento o retraso en cualquiera de los pagos a efectuarse por parte de los demandados dará derecho a la actora a considerar caido el acuerdo e iniciar la pertinente ejecución del presente convenio, conforme las normas de ejecución de sentencia y/o a proseguir por la totalidad del reclamo que corresponda a su elección. 6) Con el cumplimiento del presente acuerdo nada más tendrán las partes que reclamarse una a otra por concepto alguno causado en los derechos derivados del bien o de los derechos relacionados en el escrito de demanda. 7) Ambas partes solicitan la homologación del presente y, oportunamente, el archivo de estas actuaciones.-...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 60, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 tercer párrafo del C.Pr.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 4.000 y los del Dr. Mariano Leandro Samuel Egidi Vega en la suma de $ 4.000, conforme acuerdo transcripto precedentemente. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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