include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1256/2010
Fecha: 2011-02-22
Carátula: KRAUSE WOLFGANG E. C/ DE GUZMAN CAPULONG FLORENCIA S/ ORDINARIO S/ COMPETENCIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-
Viedma, febrero de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "KRAUSE WOLFGANG E. C/ DE GUZMAN CAPULONG FLORENCIA S/ ORDINARIO S/ COMPETENCIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 1256/2010).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan los Dres. Ana María Trianes, José Luis Martinez Perez y Pablo Javier Gonzalez e inician ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre la renta de alquileres que percibe el demandado WOLFGANG ECKEHARD KRAUSE, en la Inmobiliaria GATTA, hasta cubrir la suma de $ 5.938 en concepto de honorarios e intereses, incluidos los honorarios de ejecución, con más la suma de $ 600 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al Contador Ricardo Gattas, responsable de la Inmobiliaria GATTAS, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra WOLFGANG ECKEHARD KRAUSE, condenándolo a pagar a los Dres. ANA MARIA TRIANES, JOSE LUIS MARTINEZ PEREZ y PABLO JAVIER GONZALEZ la suma de $ 5.446 en concepto de Honorarios e intereses al 31/01/2011, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Mauricio Luis Merlotti en la suma de $ 492. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la Inmobiliaria GATTAS, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de doce días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro