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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1072/2009
Fecha: 2011-02-22
Carátula: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: oficio
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
OFICIO JUDICIAL
Viedma, febrero de 2011.-
Al Sr. Gerente
Banco Patagonia S.A.
OFICIO N° __________/11.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nº 1072/2009), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, a fin de comunicarle que deberá colocar a plazo fijo la suma de $ 22.000, depositada en la cuenta de autos (N° 299004696), por el término de 30 días, en dólares estadounidenses, renovable automáticamente, hasta nueva orden, conjuntamente con el plazo fijo anteriormente impuesto. A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A.-
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, febrero de 2011.-...Atento el depósito efectuado y de acuerdo a lo resuelto en la sentencia obrante a fs. 173/177, dispónese que la suma de $ 22.000 correspondiente al menor, depositada en la cuenta de autos (N° 299004696), se ponga a plazo fijo por el término de 30 días, en dólares estadounidenses, renovable automáticamente, hasta nueva orden, conjuntamente con el plazo fijo anteriormente impuesto. A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A.-...". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-
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Poder Judicial de Río Negro