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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0374/94/6
Fecha: 2005-12-16
Carátula: CARLOTTO ANA MARIA C/ ALBIZU ADOLFO RAMON S/ SUMARIO
Descripción: ARCHIVO PARA EXPTE. QUE NO SE TUVO POR PROMOVIDA LA ACCION
EXPTE: 0374/94/6
CARATULA:CARLOTTO ANA MARIA C/ ALBIZU ADOLFO RAMON S/ SUMARIO
*23460087*
Viedma, diciembre de 2.005.-
Por recibido.-
Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de las facultades conferidas mediante Auto Interlocutorio n° 483/04, archívense las mismas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro