Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15865-036-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-22

Carátula: PEFAURE ANIBAL / FERNANDEZ ELSA MARGARITA S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15865-036-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los      14       días del mes de febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL,  COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio C. Osorio y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEFAURE ANIBAL C/ FERNANDEZ ELSA MARGARITA S/ DIVORCIO", expte. Nro. 15865-036-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 134, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la solicitud de apartamiento que a fs. 132, formulara el Dr. Luis M. Escardó.-

En atención a los motivos esgrimidos -amistad con las partes- entiendo que no queda otra alternativa que receptar la excusación formulada por el colega referido, teniéndolo por apartado del conocimiento de la presente causa (Inc. 9, art. 17 y art. 30 CPCC).

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- -RESUELVE:

I) Receptar la excusación formulada por el dr. Luis M. Escardó.

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar. 

  r.s.

CARLOS M. SALABERRY          EDGARDO JORGE CAMPERI          HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara              Juez de Cámara                Juez de Cámara

 

  

 ANTE MI:

                                    ANGELA ALBA POSSE

                           Secretaria de cámara  

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