Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40690

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-22

Carátula: RUBIO Roberto s/Sucesion S/ Exclusión de Bienes

Descripción: providencia

General Roca, 22 de febrero de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO Que teniendo a la vista los autos caratulados " RUBIO ROBERTO s/ SUCESION " (Expte. N° 28.548-IV-95) a fs. 98 obra resolución que declarar que por fallecimiento de Roberto Rubio le suceden en cáracter de únicos y universales herederos sus hijos JULIO ROBERTO RUBIO, JUAN CARLOS RUBIO, MARIA DEL CARMEN RUBIO y MARTIN RUBIO.-

A fs. 187 de los autos sucesorios obra cesión del Sr. Juan Carlos Rubio a favor del Sr. Julio Roberto Rubio, y a fs. 189 obra cesión de la Sra. Maria del Carmen Rubio a favor del Sr. Julio Roberto Rubio.-

Secretaria, 22 de febrero de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 22 de febrero de 2011.-

Atento la certificación que antecede de la exclusión de bienes solicitada córrase traslado al Sr. Julio Roberto Rubio, por el término de CINCO días, con entrega de copias y bajo apercibimiento de ley.- A esos efectos líbrese cédula.-

Dese participación a la Sra. Defensora de Menores.-

MEDIDA CAUTELAR: ANOTACION DE LITIS: Sin perjuicio que conforme surge de las constancias de estos autos y de la sucesión, que se trataria de tierras fiscales, tratándose de este tipo de medida, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a anotar la litis en el inmueble identificado como Lote D-SEIS; Lote D-SIETE y Lote D-OCHO del plano de subdivisión de la Fracción D de la chacra 266 de la Colonia de General Roca, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble el 18-09-57, al tomo 299, Folio 16 Finca 78.173 (DC 051M002 11, partida 8543; 19-02-60 Tomo 340 Folio 97 Finca 78.172 (DC 051M002 12 Partida 67566) y 19-2-60 Tomo 340 Folio 98 Finca 78.174 (DC 051M002 13 Partida 85455).-

PROHIBICION DE INNOVAR: Decrétase la prohibición de innovar respecto de los inmuebles identificados precedentemente, a esos efectos notifiquese al Sr. Julio Roberto Rubio y a la Provincia de Rio Negro, en función que se trataria de Tierras Fiscales.-

Téngase presente la prueba ofrecida.-

Líbrese oficio al Juzgado Civil Nueve a fin de que informe si en la causa N° 33121-9-10, caratulada " Rubio Martin s/ Sucesion " se ha dictado declaratoria de herederos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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