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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40168
Fecha: 2011-02-22
Carátula: ORTIZ Rosana Isabel y Otros en: RUBIO Roberto s/suc. S/ Incidente
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 22 de febrero de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ORTIZ ROSANA ISABEL y OTROS en RUBIO ROBERTO s/ SUCESION S/ INCIDENTE" (Expte. N° 40.168-III-10).-
A fs.2/3 se presenta la Sra. Rosana Isabel Ortiz en representación de sus hijos menores de edad Rosana Belén Rubio y Marcelo Julián Rubio, con patrocinio letrado y solicita de fije judicialmente una suma en concepto de alquiler. Dicho importe lo será en concepto de usufructo de dos viviendas del patrimonio de la sucesión en autos caratulados " RUBIO ROBERTO s/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° 28.548-III-95) contra el administrador judicial de la sucesión.-
Relata que el administrador judicial de la sucesión solicitó autorización para continuar con la explotación comercial de las chacras a lo que se hizo lugar, con posterioridad solicitó autorización para vender un automóvil a los fines de atender deudas del causante. Asimismo denuncia una serie de gastos en beneficio de los integrantes del acervo hereditario y además ha solicitado fondos en concepto de reintegro y a cuenta de gastos lo que totaliza la suma de $ 13.685,73.-, no habiendo rendido cuentas de la administración.-
Expone que durante todo ese periodo, desde 26 de diciembre de 1997 a la fecha ha realizado un aprovechamiento de la chacra en su propio beneficio, que dentro del acervo sucesorio hay derechos y acciones sobre un inmueble que permanece sin escriturar, hay dos viviendas, una habitada por el Sr. Julio Roberto Rubio y su familia y otra por una hija del co-heredero Catalina y su familia.-
Habiéndose opuesto al uso exclusivo del bien sucesorio y habiéndose peticionado se fije un canon locativo, notificando con fecha 13 de enero de 2010, existe una negativa de los herederos, por lo que solicita se fije judicialmente. Ofrece prueba.-
A fs.9 obra certificación de la contestación del traslado fuera de término por parte del Sr. Julio Roberto Rubio y su devolución al presentante.-
A fs.12 se abre la incidencia a prueba, produciéndose a fs.18 informativa de Inmobiliaria Castañeda, a fs.30 testimonial de Lucia Montanaro de Pellizari, fs.30 vta. testimonial de Carlos Ernesto Soto, a fs.31 testimonial de Elsa Mabel Matamala, fs.31 vta., testimonial de Jorge Alberto Cona.-
A fs.34 el Sr. Julio Roberto Rubio propone abonar el 25% del valor locativo mientras tramite la sucesión y solicita audiencia, la que se fija a fs. 35, y notificada a fs. 36, a fs. 37 obra constancia de la incomparecencia del demandado a la misma.-
A fs. 39 se dictan autos para resolver.-
El efecto que produce la incontestación del requerimiento judicial, con más la postura reticente asumida por el Sr. Julio Roberto Rubio y la propuesta de aceptar abonar el 25% del valor locativo mientras tramite la sucesión, permiten contar con los elementos suficientes para decidir la cuestión.-
En función de ello y dado la prueba informativa de fs.18, no objetada por las partes se fija el valor locativo en la suma de $ 500.- por cada vivienda de la sucesión. En consecuencia por tratarse de dos viviendas, el monto total se fija en $ 1.000.- por mes.-
De la declaratoria de herederos obrante a fs.98 de los autos " Rubio Roberto s/ Sucesión " (Expte. N° 28.548-IV-95) surge que los herederos son Julio Roberto Rubio, Juan Carlos Rubio, Maria del Carmen Rubio, y Martin Rubio, y de otros actos cumplidos en el proceso que el segundo y la tercera mencionados han cedido los derechos hereditarios en favor del primero.-
En función de ello corresponde en principio a los menores como herederos de Martin Rubio el 25% de dicho canon locativo, desde el 13 de enero de 2010, fecha de la intimación reclamando su pago y no desconocida por los herederos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.509, 3417 del C.C. y 725 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Rosana Isabel Ortiz en representación de sus hijos menores de edad Rosana Belén Rubio y Marcelo Julián Rubio, y en su consecuencia fijar la suma $ 1000.- en concepto de alquiler por el usufructo de dos viviendas del patrimonio de la sucesión, de los cuales a los menores le corresponde el 25%, que asciende a $ 250 mensuales. Estas sumas se computarán a partir del 13 de enero de 2010.-
Costas al demandado.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación de los montos adeudados.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro