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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40413
Fecha: 2011-02-22
Carátula: OCAMPO Gustavo c/MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA S/ Ejecución de Multa
Descripción: resolucion a protoclo
General Roca, 22 de febrero de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OCAMPO GUSTAVO c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ EJECUCION DE MULTA" (Expte. N° 40.413-III-10).-
A fs. 1 el Sr. Gustavo Ocampo inicia ejecución de multa contra la Municipalidad de General Roca, por haber incumplido la manda judicial, por lo que habiendo transcurrido 76 días, y fijada la multa en $ 100.- solicita se dicte sentencia monitoria con costas.-
A fs.7 se presenta la Municipalidad de General Roca y se allana en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva, y solicita se impongan las costas por su orden.-
Cita jurisprudencia y ofrece prueba.-
A fs.13 se presenta la ejecutante y contesta el traslado del allanamiento y solicita su rechazo en función que el error en que incurrió la Municipalidad de General Roca, en el orden de los embargos sobre los haberes del Sr. Disiot, resultan incuestionables, lo que así se resolvió en los autos principales, por ello el allanamiento no es tal, pues no reune los requisitos para su procedencia. Concluye con la oposición a la eximición de costas solicitada.-
A fs.13 se dictan autos para resolver.-
Conforme surge de las constancias de la causa principal, el Municipio en su calidad de empleador, no ha cumplido ni con el pago de las astreintes fijadas y firmes, ni con el embargo de los sueldos del ejecutado.-
Pese a la orden de fs.166, no se advierte que se haya cumplido con la manda judicial, razón por la cual se entiende que el allanamiento no es real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.-
No se dan en autos las condiciones excepcionales para imponer las costas a la ejecutante, pues, el allanado no ha cumplido con el objeto de la pretensión.-
" Allanarse significa sujetarse o rendirse a alguna ley, demanda, decisión o convención, importando el acto con que el requerido abdica de toda oposición o renuncia a contraponer defensas, aviniéndose a lo pretendido o a la decisión judicial, o a lo tratado en alguna convención.- " (Morello y col., "Códigos Procesales en lo Civil y Com." y Anot, T IV-A, Ed. Abeledro Perrot, pág. 55).-
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. ALLANAMIENTO. Requisitos.- Para que el allanamiento pueda ser aceptado como un modo de terminación anormal de un juicio es necesario que sea expreso, categórico, inequívoco y preciso pues, si bien no existen formalidades sacramentales que debe cumplir quien se allana, es indispensable que sea terminante toda vez que implica una abdicación de derechos. Máxime, cuando quien se allana es el Estado (Sala III, "Sol Petróleo S.A. c/ A.F.I.P. -D.G.I., 11/11/99, L.L. Supl. Jur. Der. Adm., 14/2/2000). - Autos: Noriega Carlos Alberto y otros c/ E.N. -M° Defensa- Ejército Dto 2000/91 s/ personal militar y civil de las FFAA. y de Seg Uslenghi, Galli. - Fecha: 08/04/2008 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala IV. - Nro. Exp.: 15.839/04.- LEX Doctor, modo anormal allanamiento Sum. 7.-
En función de ello y no cumpliendo el allanamiento de la Municipalidad de General Roca, con los recaudos legales para su procedencia, corresponde imponer las costas a la misma por la ejecución de la multa.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el arts.68, 70, 307 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Tener presente la reticencia de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y que la suma reclamada constituye un título ejecutivo de acuerdo a lo dipuesto en el art. 508 del C.P.C., no habiendo opuesto excepciones en término.-
Conforme a ello, corresponde llevar adelante la ejecución contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, por la suma de $ 7.500.- en concepto de multa con más sus intereses y costas.-
Las costas se imponen a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Silvina Oviedo en $ 300.- y Pablo Bergonzi en $ 230.- (M.B. $ 7.500.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notífíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro