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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33906IV
Fecha: 2011-02-22
Carátula: CHRISTIANSEN María C. c/FRANCO Juan D. y O. S/ Ordinario
Descripción: Ordena embargos
//neral Roca, 22 de febrero de 2011.-
Al punto I, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto trábase embargo sobre el remanente que pudiere existir de la subasta ordenada a fs. 475 por la suma de $ 1.586.- en concepto de: honorarios del Dr. Di Pascual (fs. 376, 402 vta. y 432 vta.) a cargo del demandado con más la de $800.- que se presupuestan para costas.-
Al punto II, asimismo trábese embargo sobre las sumas que tenga a percibir la actora en los presentes autos por la suma de $ 154.- en concepto de honorarios del Dr. César Di Pascual -regulados a fs. 432 vta. con más la de $200.- que se presupuestan para costas.-
Oportunamente, notifíquense los embargos ordenados.-
Al punto III, atento las regulaciones ya efectuadas a fs. 376 por la sentencia, a fs. 402 vta. por la apelación y fs. 432 vta. por la incidencia, y no habiendo más gestiones útiles que consten en el expte., a la regulación de honorarios solicitada, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro