Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33906IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-22

Carátula: CHRISTIANSEN María C. c/FRANCO Juan D. y O. S/ Ordinario

Descripción: Ordena embargos

//neral Roca, 22 de febrero de 2011.-

Al punto I, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto trábase embargo sobre el remanente que pudiere existir de la subasta ordenada a fs. 475 por la suma de $ 1.586.- en concepto de: honorarios del Dr. Di Pascual (fs. 376, 402 vta. y 432 vta.) a cargo del demandado con más la de $800.- que se presupuestan para costas.-

Al punto II, asimismo trábese embargo sobre las sumas que tenga a percibir la actora en los presentes autos por la suma de $ 154.- en concepto de honorarios del Dr. César Di Pascual -regulados a fs. 432 vta. con más la de $200.- que se presupuestan para costas.-

Oportunamente, notifíquense los embargos ordenados.-

Al punto III, atento las regulaciones ya efectuadas a fs. 376 por la sentencia, a fs. 402 vta. por la apelación y fs. 432 vta. por la incidencia, y no habiendo más gestiones útiles que consten en el expte., a la regulación de honorarios solicitada, no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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