Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 15787III

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-22

Carátula: BANCO VALLEMAR Coop. Ltdo. c/ BILO Alfredo y PEREZ Bernabé E. S/ Ejecutivo

Descripción: vta. a despacho//trance y remate

General Roca, 22 de febrero de 2011.s-.-

AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Alfredo Bilo y Bernabe Eduardo Perez hagan al acreedor Banco Vallemar Cooperativo Limitado íntegro pago del capital reclamado de $ 260.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Norberto Héctor Campetella en la suma de $ 140.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que se procedió a transformar los pesos argentinos en pesos.-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-

Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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