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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33786III
Fecha: 2011-02-22
Carátula: ARIAS Luis Gustavo en: CARDIN c/MUN. MAINQUE s/Ord. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 22 de febrero de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ARIAS LUIS GUSTAVO en CARDIN c/ MUNICIPALIDAD MAINQUE s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 33.786-III-01).-
A fs.688 se resolvió dar traslado de la impugnación al ejecutante, quien cumple contestando a fs.691, solicitando el rechazo de los argumentos de la ejecutada, por entender que si bien en autos obran planillas de liquidación aprobadas, lo han sido en cuanto ha lugar por derecho, si sus numerales y cuentas en ellos expresados son correctos y ajustados a las pautas ordenadas en la sentencia. Sin embargo, si no lo fueran por error al practicarlos son pasibles de rectificación, aún sin petición expresa por cuanto en la resolución no se declara ninguna cuestión de derecho.-
Cita jurisprudencia.-
A fs. 693 se dictan autos para resolver.-
La incidencia se origina a fs. 673/6 al practicar el letrado ejecutante liquidación de los montos adeudados, con nuevo criterio respecto del interés aplicado, pese a la aprobación de planillas anteriormente confeccionadas. En esta situación pretende sea considerado por el costo de la construcción nacional en base al fallo de la Cámara de Apelaciones en la causa principal, y de este modo asciende a la suma de $ 218.732,55.- al 18-11-10, comprensiva de los honorarios regulados a los Dres. Arias y Bordenave, habiendo cedido la Dra. Bordenave los mismos a favor del Dr. Arias.-
A fs.682/4 se presenta la ejecutada por medio de apoderado e impugna la liquidación practicada, con fundamento en que la ejecutante ha practicado planillas de liquidación de las que ya había solicitado su aprobación y hoy pretende modificar. De modo introduce en la nueva planilla, aspectos que debieron ser tenidos en cuenta en su oportunidad, y no lo hizo, de acuerdo a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones con fecha 19-3-1997. En esta instancia pretende confeccionar planillas modificando lo que fue aprobado en cuanto ha lugar por derecho, que por lo tanto se encuentra firme, habiendo transcurrido 14 años de la referencia que toma en cuenta.-
La actitud que asume el ejecutante de variar su pretensión luego de diez años de proceso ejecutivo con varios cobros de planillas aprobadas, variando las pautas aplicadas sobre los intereses, no resiste el menor análisis.-
La aprobación de las planillas de liquidación en este largo proceso, si bien se lo hizo en cuanto ha lugar por derecho, y con ello no reviste la condición de autoridad de cosa juzgada material, no permite que las partes tengan facultades para replantear cuestiones de fondo, como si nada hubiera sucedido.-
Es allí donde juega el principio de la preclusión, etapa cumplida, etapa precluida.-
JUICIO EJECUTIVO - LIQUIDACION. .-La aprobación de una planilla de liquidación anterior, en la medida en que se lo hace en cuanto por derecho hubiere lugar, no reviste la condición de fallo con autoridad de cosa juzgada material, de ello no se sigue que las partes se encuentren facultadas para replantear cuestiones de fondo, sobre cuestiones consentidas, procedimientos no objetados o etapas cerradas definitivamente, ya que si bien la aprobación no impide la corrección de eventuales errores numéricos, el derecho se agota con la misma.- cccu02 Cu 131 I.- Fecha: 12/04/2000.- Juez: Ahumada (sd).- Caratula: Duarte, Eduardo A. C/ Parsons Maceo S/ Ejecución De Honorarios.- Mag. Votantes: Ahumada - Zalazar - Lex Doctor, planilla de liquidación aprobacion sum. 5.-
También la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción se ha expedido en tal sentido.- " Fundamentos del Dr.JORGE O.GIMENEZ: Que frente al recurso opuesto a la negativa resuelta por el grado a fs.321 de sustanciar la impugnación a la planilla practicada por la actora, traída por el ejecutado (fs.319/320), cabe dejar bien entendido el alcance y efectos que ello provoca, en relación a la existencia de planillas anteriormente aprobadas en la causa, razón por la que la a quo, invocando el principio de preclusión procesal, niega la sustanciación de la objeción ahora deducida. Esta Cámara tuvo oportunidad de expedirse sobre tal concreta cuestión, y en la sentencia nº 240 del 21/05/2004, dicha en los autos:”OGASAWARA TSUNEO Y OTRO c/AQUINO JOSE DANIEL s/EJECUCION de ALQUILERES” (Expte. 16.577-CA-2004), negó la habilitación de un nuevo espacio de revisión, frente a una planilla ulterior, por el principio de preclusión procesal, cuando las razones traídas para ello “…no constituyó un error aritmético o de cálculo, sino de la aplicación de una cláusula del contrato que ligó a las partes en relación a la mora en el pago de la deuda y la tasa de los intereses punitorios. No habiendo sido materia de objeción en momento oportuno, dentro del término que la ley establece para la impugnación de la planilla efectuada, luego de haberse corrido traslado de la misma, no cabe su tratamiento a posteriori por el citado principio de preclusión y de la cosa juzgada, por lo que la aprobación de la planilla, en el caso, se encontraba firme y consentida...”. " Banco de la Pampa C/ Gerbán Gustavo Rodolfo s/ Ejecutivo " (Expte. N° 20.152-CA), sentencia del 20-08-2010.-
Es por ello que corresponde hacer lugar a la impugnación deducida por la ejecutada y en su consecuencia ordenar a la parte actora a que practique liquidación respetando las pautas de los intereses a tasa mix, aplicados en autos, tanto al capital de condena como a los pagos percibidos y desde la última aprobación de planilla, esto es, la de fs. 566.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.155, 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación de planilla deducida por la MUNICIPALIDAD DE MAINQUE y en su consecuencia ordenar a la parte actora que practique nueva liquidación de los saldos pendientes respetando la pauta de los intereses a tasa mix, tanto al capital que surge de la planilla de fs. 566 como a los pagos percibidos, conforme a las planillas ya aprobadas.-
Costas por la incidencia al ejecutante.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto discutido, cuando se apruebe la planilla correcta.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro