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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0048/2011
Fecha: 2011-02-21
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CARDOZO SERGIO RAUL S/ APREMIO
Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO -NUEVO-
Viedma, febrero de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CARDOZO SERGIO RAUL S/ APREMIO" (Expte. 0048/2011).
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.).-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO AIC-841), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado Sergio Raúl Cardozo, CUIT N° 20-21916593-6, hasta cubrir la suma de $ 6.175,30 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 618 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra Sergio Raúl Cardozo, CUIT N° 20-21916593-6 , condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.355,30 en concepto de capital al 26-08-10 según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Luis Malaspina en la suma de $ 820 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro