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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1202/2010
Fecha: 2011-02-21
Carátula: ANTENAO ELIAS RAMON S/ JURAMENTO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señor: Elías Ramón Antenao
Domicilio: Escalera 16, 2do. "A" Barrio América (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ANTENAO ELIAS RAMON S/ JURAMENTO ", Expte. Nº 1202/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero de 2.011.- Por recibido.- A los fines de recibir el juramento de ley, conforme a lo dispuesto en la resolución de fs. 1, señálase primera audiencia (cualquier día hábil en el horario de 8 a 11 hs), a la que deberá comparecer el Sr. Elías Ramón Antenao munido de su documento de identidad. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro