Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15893-044-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-21

Carátula: VON GEBHARDT CARLOTA / KAMMERER ELIZABETH Y OTRA S/ CONSIGNACION (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15893-044-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VON GEBHARDT CARLOTA C/ KAMMERER ELIZABETH Y OTRA S/ CONSIGNACIÓN S/ INCIDENTE", expte. nro. 15893-044-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 156vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 131 es recurrida por sus beneficiarios a fs. 132/133, recurso que se concede a fs. 134 conforme la L.A.

Los presentes autos son incidentales (ver fs. 39) por lo que corresponde aplicar la norma del art. 33 L.A.

Tal norma no dice que se deba regular un porcentual sobre lo regulado en la actuación principal, sino que se deberá considerar la vinculación de la incidencia con el principal y lo que allí correspondiere como referencia indicativa (ver Amadeo..., Honorarios..., pág. 192 y ss.).

En tal orden de ideas corresponde considerar la base económica del incidente, que como señala la recurrente es el monto de las sumas consignadas en los presentes según informe de fs. 129, o sea la suma de $28.982,41.

Considerando un porcentual del 20% a tenor del art. 33, y del 15% a tenor del art. 7, y el 50% del 40% por el art. 9 L.A., a la luz de las pautas del art. 6 y cc. ídem y lo efectivamente realizado, corresponde una suma de $1.044.

Por ello propongo hacer lugar al recurso en vista regulando a los dres. Bisogni y Pastoriza en reemplazo de lo previsto a fs. 131, la suma de $1.044. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso en vista, regulando a los dres. Bisogni y Pastoriza en reemplazo de lo previsto a fs. 131, la suma de $1.044;

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro