Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15962-064-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-21

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / PARSONS ADRIANA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15962-064-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

17

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PARSONS ADRIANA Y OTRO S/ DESALOJO (SUMARISIMO)", expte. nro. 15962-064-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 58vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 46 -que declaró dejar sin efecto la intervención de la Defensoría de Menores, atento a que la acción ha sido dirigida contra la progenitora y, por lo tanto, aquéllos carece de legitimación pasiva autónoma- interpuso recurso de apelación, a fs. 49, la titular de la Defensoría Civil n° 5, dra. Andrea Alberto.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 51/53, el cual fue respondido a fs. 56 y vta..

2. Atento a los exhaustivos argumentos de hecho y derecho expuestos por el sr. Juez a quo al disponer la desafectación ahora cuestionada -que comparto y hago míos-, propondré al Acuerdo el rechazo de la apelación en examen.

En efecto; el desalojo -por intrusión- ha sido promovido contra la sra. Adriana del Carmen Parsons y el sr. Luis Liempe, y no contra los menores hijos de la primera.

El hecho de que el desalojo que en su caso se decida deberá hacerse efectivo contra los demandados y los menores convivientes a cargo de uno o ambos de los demandados, no altera la ausencia de legitimación pasiva de dichos menores quienes no han sido llamados a juicio por un interés propio de los mismos.

Como bien sostuvo la representante de la actora: “la acción de desalojo por usurpación de un inmueble, ha sido debidamente dirigida contra quien tomó posesión indebida del mismo y que, además, ha sido motivo de una denuncia penal, la sra. Adriana Parsons y quien en su momento fuera su pareja” (fs. 56).

Ninguno de los supuestos mencionados en el art. 59 del cód. civil da apoyo a lo peticionado por la sra. Defensora, desde que en los presentes no se demanda a los menores ni a bienes de los mismos.

Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 49.

2do.) con costas por su orden, atento a que la sra. Defensora pudo haberse considerado, razonablemente, con derecho a recurrir la medida del sr. Juez a quo (art. 68, 2da. parte, del CPCC).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso de fs. 49.

2do.) Costas por su orden, atento a que la sra. Defensora pudo haberse considerado, razonablemente, con derecho a recurrir la medida del sr. Juez a quo (art. 68, 2da. parte, del CPCC).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro