Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15988-072-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-21

Carátula: MILLAQUEO ANA MARIA / LUCERO LUIS GUSTAVO S/ ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15988-072-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MILLAQUEO ANA MARIA C/ LUCERO LUIS GUSTAVO S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 15988-072-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 111vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 92/93 que hizo lugar al aumento de cuota pretendido en demanda, fijándola en la suma de $450 para cada uno de los menores, y a cargo del accionado, interpuso éste recurso de apelación a fs. 97. Dicho recurso fue concedido a fs. 98 en relación y efecto devolutivo.

A fs. 100/103 obra memorial de agravios presentado por el recurrente, escrito que mereció la contestación de la contraria a fs. 106/107, habiéndose notificado el Defensor de Menores ad hoc, dr. Ricardo Mayer a fs. 108 vta.

2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa considero prudente hacer lugar parcialmente al recurso en estudio.

En efecto, si bien es cierto que la cuota originariamente pactada fue en el año 2005, que interin aumentó sensiblemente el costo de vida, como también las necesidades de los menores, no puedo desconocer el otro extremo de la ecuación a tener en cuenta en este tipo de juicios, que es la capacidad económica de Lucero, y en este caso, la existencia de los otros tres hijos que tuvo el accionado con su nueva pareja y se encuentran a su cargo.

El demandado carece de trabajo estable, realiza changas de albañilería o como ayudante de repartidor, antes trabajaba en una carbonera embolsando carbón y leña (no todos los días, según testigo Bastias, fs. 63); no cuenta con obra social ni es monotributista. Percibe $90 cuando trabaja, mas $280 por subsidio universal por hijo y tikets por $115 del plan “Comer en Familia”.(ver inf. Social fs. 79/79 vta.).

Cabe tener presente también la existencia de los otros tres hijos con la segunda pareja del accionado, que no pueden quedar desprotegidos.(ver fs. 68/69 y 79).

Consecuentemente, la cuota fijada estaría fuera de sus posibilidades económicas, pues actualmente viene abonando la suma de $ 600 mensuales ($400 cuota y $200 de cuota suplementaria) conforme surge del informe social de fs. 79 y vta. testimonial de Fernandez (fs.56 vta); asimismo el accionado se encuentra limitado para realizar esfuerzos físicos (testigo Bastias, fs. 63 y Painefil fs. 64).

Por ello, propondré al acuerdo, hacer lugar parcialmente al recurso estableciendo la cuota para cada uno de los hijos, Lucas y Brian, en $300 mensuales; con costas al demandado, según criterio seguido en la materia para evitar afectar la pensión de los alimentados, regulando los honorarios de las dras. Andrea Alberto, patrocinante de la actora y a la dra. Adriana Ruiz Moreno, patrocinante de la demandada, en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen. (art. 14 L.A.)

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar pacialmente al recurso, estableciendo la cuota para cada uno de los hijos, Lucas y Brian, en $300 mensuales;

2do.) Costas al demandado;

3ro.) Regular los honorarios de las dras. Andrea Alberto, patrocinante de la actora y a la dra. Adriana Ruiz Moreno, patrocinante de la demandada, en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen. (art. 14 L.A.);

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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