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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14069-118-06
Fecha: 2011-02-21
Carátula: KATZ VICTOR JOSE / CELORIA MARIO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14069-118-06
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
12
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de febrero de 2011.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “KATZ VICTOR JOSE C/ CELORIA MARIO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.14069-118-06”, expte. nro. (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs.1017/1028 se ha incurrido en error material al consignar el año, ya que donde dice “a los 14 (Catorce) días del mes de Febrero de dos mil diez" debe decir “a los 14 (Catorce) días del mes de Febrero de dos mil once”).
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs.1017/1028 en los presentes autos, donde dice “a los 14 (Catorce) días del mes de Febrero de dos mil diez" debe decir “a los 14 (Catorce) días del mes de Febrero de dos mil once”).
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro