Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15317-178-09

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-21

Carátula: GUEX LAURA ALEJANDRA / ROCCO ROLANDO ENRIQUE S/ TENENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15317-178-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUEX LAURA ALEJANDRA C/ ROCCO ROLANDO ENRIQUE S/ TENENCIA", expte. nro. 15317-178-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 74 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la actuación en segunda instancia, según petición de la actora de fs. 72.

Consecuentemente, corresponde regular a la dra. Erika Fontenla, patrocinante de la actora, la suma de $270 y al dr. Franco Burelli la de $225 (30% y 25% respectivamente de lo regulado en la instancia de origen. (conf. Art. 14 L.A.).

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Regular a la dra. Erika Fontenla, patrocinante de la actora, la suma de $270 y al dr. Franco Burelli la de $225 (30% y 25% respectivamente de lo regulado en la instancia de origen. (conf. Art. 14 L.A.).

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos. mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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