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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15317-178-09
Fecha: 2011-02-21
Carátula: GUEX LAURA ALEJANDRA / ROCCO ROLANDO ENRIQUE S/ TENENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15317-178-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUEX LAURA ALEJANDRA C/ ROCCO ROLANDO ENRIQUE S/ TENENCIA", expte. nro. 15317-178-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 74 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la actuación en segunda instancia, según petición de la actora de fs. 72.
Consecuentemente, corresponde regular a la dra. Erika Fontenla, patrocinante de la actora, la suma de $270 y al dr. Franco Burelli la de $225 (30% y 25% respectivamente de lo regulado en la instancia de origen. (conf. Art. 14 L.A.).
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular a la dra. Erika Fontenla, patrocinante de la actora, la suma de $270 y al dr. Franco Burelli la de $225 (30% y 25% respectivamente de lo regulado en la instancia de origen. (conf. Art. 14 L.A.).
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos. mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro