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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15858-034-10
Fecha: 2011-02-21
Carátula: GARCIA JOSE ARMANDO / EL MERIDIANO SRL S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15858-034-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA JOSE ARMANDO C/ EL MERIDIANO SRL S/ DESALOJO (MONITORIO)", expte. nro. 15858-034-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la providencia de fs. 20 -que dispuso dar cumplimiento al trámite previo de la vía de mediación- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio la parte actora (fs. 21 y vta.).
Rechazado el primero de tales recursos (fs. 23/24), se concedió la apelación subsidiaria.
Comparto todos y hago míos los argumentos vertidos por el sr. Juez a quo -con exhaustivo apoyo en el derecho vigente- en el rechazo de la revocatoria intentada; no correspondiendo agregar ni quitar alguno, en razón de que lo sostenido en el escrito recursivo no logra conmover aquéllos.
En definitiva, y a todo evento, el sr.Juez está facultado para estimar, discrecionalmente, cuándo y cómo disponer el cumplimiento del citado trámite de mediación.
Por lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 21 y vta..-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 21 y vta..-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro