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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40496
Fecha: 2011-02-21
Carátula: LEIVA Pedro Antonio c/ALARCON Juana Rosa y Otros S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "LEIVA Pedro Antonio c/ALARCON Juana Rosa y Otros S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 40496)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de febrero de 2011, a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. PEDRO ANTONIO LEIVA con el patrocinio de la Dra. Maria Cecilia Evangelista, la Sra. JUANA ROSA ALARCON, MARCELO LEIVA, MATIAS LEIVA con el patrocinio del Dr. Santiago Hernández. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que hacen al derecho a la ocupación del predio. Sobre ello el Sr. Leiva manifiesta si están de acuerdo en entregar el puesto hoy ocupado por los demandados, y estos manifiestan que no prestan conformidad por cuanto no tienen dónde ir. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 1 de ABRIL de 2011 a las 9.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 6 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JUANA ROSA ALARCON, MARCELO LEIVA, MATIAS LEIVA, VANESA VERGARA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a Juzgado Civil 1 para la remisión del Expte. 409-I-05.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ADRIAN BERDUGO, MARIO ALARCON, CARLOS ARRIEGADA, EDUARDO YANQUINAO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y a Allen.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro