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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36380
Fecha: 2011-02-21
Carátula: DETLEFS Fernando en: FLORES Eduardo c/BANCO Jorge S/Interdicto S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de febrero de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DETLEFS FERNANDO E. en FLORES EDUARDO c/ BANCO JORGE L. s/ INTERDICTO DE R. s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS " (Expte. N° 36.380-III-04).-
A fs.236 se presenta el Sr. Favio Christian Regliner por derecho propio con patrocinio letrado y manifiesta que habiendo sido notificado de la providencia que le impone la sanción de multa, hace saber que no se ha dado cumplimiento con el requerimiento de embargo sobre los haberes del Sr. Eduardo Alberto Flores, en razón que el mismo ha renunciado unilateralmente a la relación laboral con fecha 27 de abril de 2010.-
Acompaña telegrama y constancia de la AFIP que da cuenta de dicha circunstancia. En función de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la sanción aplicada ya que no ha existido un incumplimiento a lo ordenado, sino una imposibilidad al no prestar servicios el trabajador. Cita jurisprudencia.-
A fs.239 se presenta el ejecutante y contesta el traslado, solicitando el rechazo de lo peticionado en razón que el mismo es extemporaneo. Indica asimismo que el único remedio para atacar la imposición de la multa es el recurso de apelación, y que las astreintes se han impuesto en base a lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., que prevé la sanción por el incumplimiento de la obligación de contestar los requerimientos y no por el no depósito de los fondos.-
Como punto d), señala que podria tomarse su contestación como cumplimiento tardío lo que implicaria la cesación de la multa desde el día de la regularización, es decir, 14 días. Es de inferir que el criterio a seguir por el juzgador, es mantener las astreintes devengadas durante los 14 días que corren desde la notificación hasta el cumplimiento de la obligación de informar.-
A fs. 240 se dictan autos para resolver.-
El fundamento de la aplicación de astreintes, más allá del carácter sancionatorio o punitivo, es a fin de procurar el cumplimiento de una obligación impuesta por el Tribunal de contestar los requerimientos que éste formula.-
En el caso de autos, el empleador debió contestar al recibir el oficio de embargo, que la relación laboral con el ejecutado habia cesado por renuncia del mismo y no lo hizo. En su presentación de fs.236 da cuenta de dicha circunstancia, una vez que se le aplicara la multa por incumplimiento, por ello adquiere validez la postura que asume el ejecutante, que es el criterio seguido por el Tribunal. El incumplimiento residió en no contestar al requerimiento, por ende, cesa la conducta reticente al dar la información que debió receptarse en su oportunidad.-
SANCIONES CONMINATORIAS. Astreintes. Aplicación. Incumplimiento del deudor. - Las astreintes, según la doctrina, constituyen un medio de compulsión consistente en la imposición de una condena pecuniaria al sujeto que no cumple con un mandato dispuesto por resolución judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente o, en su caso, ser dejadas sin efecto cuando el sujeto afectado desiste de su resistencia y justifica, total o parcialmente, su proceder -art. 666 bis Código Civil- (cfr. Belluscio y Zannoni, "Código Civil y Leyes Complementarias", Tº III, pág. 242; Garrone, "Diccionario Jurídico", pág. 207; Falcón, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº I, pág. 311; "Fassi y Yánez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº I, pág. 289, entre otros). El fundamento de tal medida está dado por el "imperium" que tiene el Poder Judicial para hacer efectivos sus mandatos y lograr que sus fallos sean acatados. Ello sin recurrir a normas jurídicas que tipifican penalmente la desobediencia judicial a través de figuras como el desacato. (Disidencia de la Dra. Dorado).- Autos: SUTAR LUIS ÁNGEL c/ A.N.Se.S. s/Incidente. Herrero-Dorado-Fernández.- Fecha: 26/04/2007 Cámara Federal de la Seguridad Social. Sala II. Nro. Sent.: sent. int. 64921. Nro. Exp.: 2667/2007. Lex doctor astreintes fundamento sum. 11).-
En razón de los presupuestos enunciados, se efectua el cálculo. La aplicación de astreintes fue notificada al empleador el día 01-12-2010, conforme constancia de fs.233, y el justificativo del no cumplimiento de la medida lo fue con fecha 15 de diciembre de 2010 fs.236, por ello corresponde mantener la sanción por el plazo de 14 días, con lo cual debe depositarse en autos la suma de $ 1.400.- por este concepto.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 399 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la solicitud del Sr. Favio Christian Regliner en cuanto a dejar sin efecto la sanción impuesta y en su consecuencia determinar el monto adeudado, por las astreintes aplicadas por incumplimiento de informar al Tribunal sobre la situación del Sr. Eduardo Alberto Flores. Conforme al monto impuesto y los días computados la sanción asciende a la suma de $ 1.400.- la que deberá ser depositada en el término de CINCO días bajo apercibimiento de ejecución.-
Costas por la incidencia al incidentista. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Justo Emilio Epifanio en $ 80.- y Fernando Detlefs en $ 120 .- (M.B. $ 1.400.- arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro