Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25023/10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-18

Carátula: MAYOR, VICTOR RUBEN S/ ROBO CONC.REAL RESIST. AUT. EN CONC. IDEAL ABUSO ARMAS... S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter.of.

///MA, 18 de febrero de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MAYOR, VICTOR RUBEN S/ROBO CONC. REAL RESIST. AUT. EN CONC. IDEAL ABUSO ARMAS S/COMPETENCIA” (Expte. N° 25023/10 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

EL señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - --

-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada a fs. 734 por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, a raíz del pronunciamiento de fs. 731/734 donde los magistrados de dicha Cámara sostienen que rechazan la declinatoria efectuada por los magistrados de la Cámara Primera en lo Criminal y la competencia que se les atribuye, planteando al respecto un conflicto negativo que debe ser resuelto por el STJ.- - - - - - -

-----A modo de breve reseña, corresponde señalar que a fs. 349 el Sr. Juez Subrogante, Dr. Pablo Iribarren, atento haberse clausurado la correspondiente instrucción, eleva las actuaciones a la Cámara Segunda en lo Criminal, donde se radican las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Surge de fs. 19 del Incidente agregado en el IIIer. Cuerpo, Expte. Nro. 23343/2008, el rechazo de la petición de Mayor del beneficio de suspensión de juicio a prueba, decisión que fuera a su vez confirmada por este STJ a fs. 43 de ese expediente.- - - - -----A fs. 565 del IIIer. cuerpo la Cámara Segunda en lo Criminal manifiesta que por el mismo hecho que debe ser juzgado Víctor Rubén Mayor, dicho tribunal condenó el 12-11-08 a Milton Daniel Castro como autor del delito de robo simple, y si bien la responsabilidad penal es individual, y el Tribunal no se expidió en el fallo anterior acerca de la inocencia o culpabilidad de Mayor, la conducta de los procesados tiene prueba en común que fue evaluada al dictar sentencia. Por ello, a fin de preservar la imparcialidad del Tribunal de juicio, que en cierta medida podría verse condicionada, señalan que corresponde la inhibición para entender en la presente causa, y remiten las actuaciones a la Cámara Primera en lo Criminal, toda vez que la Cámara Tercera actuó en etapa de apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 702 el Presidente de la Cámara Primera en lo Criminal, mediante oficio dirigido al Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Minería remite adjunto los autos por haberse resuelto declarar la nulidad del proveído de fs. 683 y de la audiencia de juicio abreviado celebrada a efectos de que se lleve a cabo en dicho tribunal el juicio de acuerdo a normas de procedimiento común y con intervención de otro fiscal –art. 330 inc. 5 b) del CPCC- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 711 La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería solicita al Presidente de la Cámara Primera en lo Criminal “remita copia certificada del Acta de audiencia, de propuesta de acuerdo, cualquier petición o respuesta del Fiscal y resolución que decreta las nulidades. Todo como necesario precedente a aceptar o rechazar la subrogancia que se nos atribuye sin razón más que la meramente declarada”. - - - - - - -

-----A fs. 718/719 la Cámara Criminal Nº 1 señala que no es posible acceder a lo solicitado a raíz de lo establecido en el art. 330 inc. 5 b del CPP. Por ello informa que conforme con la normativa citada ordenó en el punto 3) del resolutorio recaído en la causa, disponer el desglose de la propuesta de acuerdo de fs. 649, del acta de juicio abreviado de fs. 684/688 y de la resolución, reservándoselas en Secretaría. Asimismo, hace saber que los presentes autos han sido remitidos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería porque a fs. 565 los Jueces de la Cámara Segunda en lo Criminal se han apartado, y a fs. 252 los Magistrados de la Cámara Tercera en lo Criminal intervinieron en grado de apelación, motivo por el cual, les está vedado intervenir en la etapa de juicio, conforme el art. 46, cuarto párrafo de la Ley K 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 731/733 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería -en lo fundamental- sostiene que otros camaristas del fuero penal están en condiciones de intervenir en la causa. Señala que los integrantes de la Cámara III, están habilitados para componer el Tribunal de Juicio. Inclusive los dos vocales que están en funciones en la Cámara I dado que no se pronunciaron sobre el fondo de la cuestión, ni analizaron la conducta del imputado. Por último, rechaza la “declinatoria” de la Cámara Primera en lo Criminal, y la “competencia” que se le atribuye en función de ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 736/745, la Sra. Procuradora General, considera que no estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia y dictamina que se debe ordenar a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería, que asuma la subrogancia legal que les corresponde. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Considera que la jurisdicción atribuida a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial para entender en el expediente en tratamiento tuvo por fundamento la imposibilidad de intervención de las restantes Cámaras penales atento a que ya habían actuado en algún tramo del proceso y se sustentó normativamente en lo dispuesto por la Ley K 2430 art. 46 pár. 3º, la doctrina legal del STJ y –fundamentalmente- la norma ritual (art. 330 inc. 5 b) del CPP), con el fin de preservar la mentada imparcialidad, la objetividad de la actividad jurisdiccional, el apego estricto a la ley para posibilitar la realización de un juicio justo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Además, hace referencia al art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regla el orden de subrogancias y recuerda que el Superior Tribunal de Justicia, mediante la Acordada Nº 231/84 decidió: 1º) Aprobar lo resuelto por las Cámaras de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Acuerdo Plenario del día 19 de octubre de 1984. En dicho Acuerdo Plenario de Cámara se consideró y resolvió la fijación del régimen de subrogancias entre los distintos Tribunales Colegiados de la ciudad de General Roca. Puntualmente –en lo que interesa- estableció: “Art. 4º) A partir del 1º de mayo de 1985, el orden de subrogancias de los Tribunales Colegiados con asiento en General Roca, será el que sigue: …b) los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional serán subrogados en primer término por los de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, y por los de la Cámara del Trabajo, en su defecto.”.--

-----CONSIDERACIONES PREVIAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En primer lugar, corresponde advertir que la resolución del presente caso implica la aplicación de normativa referida a la competencia, puesto que la situación prevista en el art. 330 inc. 5 b) del CPP contempla la intervención de otro tribunal; pero además importa la aplicación de la normativa correspondiente a las inhibiciones y las respectivas subrogancias. - - - - - - - --

-----Todo ello, en orden a la preservación de la imparcialidad de juicio, la objetividad de la actividad jurisdiccional, el apego estricto a la ley para posibilitar la realización de un juicio justo. En tal sentido, se tienen en consideración los precedentes de la CSJN referidos al principio del Juez imparcial. Entre ellos: “QUIROGA, Edgardo O.” del 23/12/2004; “NIEVA”, del 25/10/2005; “LLERENA, Horacio”, del 17/05/2005; “NICOLINI”, del 28/03/2006; “DIESER, María G. y FRATICELLI, Carlos”, 8/8/2006; “ROMERO, Eduardo E.”, 22/05/2007; “PRANZETTI, Aldo”, 01/07/2008; “SITTNER”, y “PIN”, 08/09/2009. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El art. 330 inc. 5 b) del CPP establece: “El Tribunal, luego de la deliberación, también podrá: …. “b) Rechazar el acuerdo, en cuyo caso el juicio se llevará a cabo según las normas de procedimiento común que correspondan a su naturaleza, pero con intervención de otro Tribunal y otro Fiscal. Queda absolutamente prohibido que la conformidad prestada por el procesado y su Defensor, sea tomada como un indicio en su contra, debiéndosela extraer del expediente y reservarla en el Tribunal originario, sin remitirla al que subrogue.”.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A su vez, el Artículo 46 de la Ley K 2430 establece en su párrafo 3° que: “….Los Jueces que hubieran integrado la Cámara Penal o Sala competente de ésta, a la que correspondió conocer en grado de apelación durante la instrucción de una causa, no podrán ser miembros de la Cámara o Sala que actúe como juzgadora, en la etapa del plenario, de esa misma causa.”.- - - - - - - - - - - --

-----Expuesto lo anterior, se advierte que por cuestiones de índole procesal de autos, aunque diversas, la causa en que está procesado VICTOR RUBEN MAYOR llega por segunda vez a consideración del S.T.J. (Ver fs 38 a 43 del Expte. 23343/2008, que se incorporó al inicio del IIIer. Cuerpo después de fs. 400 y una foja sin foliar anterior a fs. 401).- En un caso por queja de la defensa ante la denegatoria de un recurso de casación que no hizo lugar a la petición de suspensión de juicio a prueba (Ver fs. 1 de ese Expte.) y ahora por una compleja situación a raíz de un desplazamiento de competencia del apartado b) del inc. 5°) del art. 330 del C.P.P. de un Organismo jurisdiccional del fuero Penal a otro del fuero Civil suscitada a partir del acto procesal de fs. 683 en relación a una subrogancia y cuya sustanciación fue desglosada a fs. 699 sin que obren mayores antecedentes por la naturaleza propia del referido apartado b) del inc. 5°) del art. 330 del C.P.P..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Hay entonces, aspectos que se corresponden con los arts. 46, 22, 50 inc. b) y cc. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley K 2430) en orden a las “subrogancias” y sus reglamentaciones de superintendencia dictadas por el S.T.J. y otros que son relativos a la “sui generis” normativa del que denomino “desplazamiento de competencia” de un Organismo jurisdiccional a otro por imperio de la letra y el espíritu del mencionado apartado b) del inc. 5°) del art. 330 del C.P.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La voluntad del legislador en este último, ha sido precisa: tienen que intervenir otro Tribunal y otro Fiscal, obviamente del fuero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La asignación e integración de ese “otro” Tribunal, además de observar las reglas de la competencia antes aludidas del inc. b) del art. 50, tienen que hacerlo respecto a si los Magistrados que lo integran, tuvieren el impedimento del art. 46 y cc, caso en que opera el art. 22.- O sea otro, o el siguiente Organismo del fuero en turno; Organismo, con integrantes titulares o sus subrogantes legales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El art. 8°) en sus inc. A) y B) de la Acordada nro. 12/2005, confirmatorio en parte del art. 4°) de la Acordada nro. 45/1999, impone a los Secretarios deberes concretos que hacen al buen orden del proceso y aparecen inobservados en las actuaciones: por una parte, comunicar en forma previa o simultánea la integración del tribunal competente ante modificaciones ocasionales o transitorias en la integración del Cuerpo, a fin de su determinación efectiva y fehaciente, y el porqué.- O sea, canalizando esas situaciones en la superintendencia local, evitando el dispendio jurisdiccional como éste, de tan dilatado conflicto entre Organismos llamados a conocer en una causa con detenido, con clara afectación de los tiempos razonables de duración del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por otra parte, la certificación de la deliberación a fs. 707 y 711; y en tercer lugar, las desprolijidades de agregación y foliatura, por ejemplo, entre fs. 400 y 401.- - - - - - - - - - -

-----Hay que evitar cualquier confusión y a la vez advertir al respecto a los Organismos que han actuado en orden a los aspectos que han provocado subrogancias o desplazamientos de competencia de uno a otro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En lo referido a las inhibiciones y subrogancias, se advierte que resulta un fundamento aparente el sostenido por los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, en cuanto argumentan respecto a la ausencia de especialidad, puesto que éste no es un requisito para ordenar las subrogancias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Si hubo que subrogar a Jueces de Cámara hay una normativa: los arts. 46, 22 y cc de la Ley K 2430.- - - - - - - - - - - - --

-----Y si se rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba, que vuelve operativo el apartado b) del inc. 5°) del art. 330 del C.P.P. con “desplazamiento de la competencia”, hay que dar intervención a otro Tribunal y otro Fiscal para que lleven a cabo el juicio, con ajuste al inc. b) del art. 50 de la misma Ley Orgánica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, corresponde: - - - - - - - - - - - - - - --

A) Devolver los obrados al tribunal de origen, retrotrayendo las actuaciones a fs. 683 con nulidad de las actuaciones desde allí cumplidas de las que deriva un conflicto por inobservancia de formalidades de superintendencia en cuanto a la operatoria en primer lugar de los arts. 22 y cc. de la Ley K 2430.- - - - - - -

B) Posteriormente, en orden a la aplicación del “sui generis” desplazamiento a otro Organismo del fuero por el inc. 5°) ap. b) del art. 330 del C.P.P., dar curso según turnos que son de rutina en la Circunscripción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C) En casos de necesario apartamiento por el art. 46 de la Ley Orgánica de los titulares de ese siguiente Organismo al que se desplaza la competencia para llevar adelante el juicio, se integran conforme al inc. b) del art. 22 de la Ley Orgánica.- - -

D) A los fines que con celeridad se cumplimenten y dejen constancia de las formalidades que requieren tales actos procesales, además del deslinde de responsabilidades funcionales, se ponga en conocimiento al Tribunal de Superintendencia General de la 2da. Circ. Jud. para que en el plazo de treinta (30) días dé cuentas al S.T.J. por vía de superintendencia, del reencausamiento del proceso, la plena observancia de la reglas del rito y las restantes actuaciones a que hay lugar.- - - - - --

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Por ello, propicio: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.- Anular las actuaciones cumplidas en autos desde fs. 683 inclusive.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.- Devolver los obrados a la Cámara 1ra. en lo Criminal de la 2da Circ. Jud. para el reordenamiento y al prosecución del trámite, con especial atención en el cumplimiento de los plazos procesales en procura de una razonable duración del proceso reiterando los dichos del suscripto en el Punto 5°) “in fine” de la Se. 45/2008 del S.T.J. según luce a fs. 42 del Expte. 23343/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

3.- Poner en conocimiento del Tribunal de Superintendencia General de la 2da. Circ. Jud. para que intervenga en los términos de la Acordada nro. 12/2005, produciendo informes por vía de superintendencia en tiempo y forma, con la advertencia de controlar la aplicación de normas y reglamentaciones respecto a competencia y subrogancias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI, dijo:- - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Anular las actuaciones cumplidas en autos desde fs. 683 inclusive.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Devolver los obrados a la Cámara 1ra. en lo Criminal de la 2da Circ. Jud. para el reordenamiento y al prosecución del trámite, con especial atención en el cumplimiento de los plazos procesales en procura de una razonable duración del proceso, conforme los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - --

Tercero: Poner en conocimiento del Tribunal de Superintendencia General de la 2da. Circ. Jud. para que intervenga en los términos de la Acordada nro. 12/2005, produciendo informes por vía de superintendencia en tiempo y forma, con la advertencia de controlar la aplicación de normas y reglamentaciones respecto a competencia y subrogancias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Cuarto: Regístrese, oficiese y oportunamente remítanse.- - - -

Fdo.: LUIS LUTZ JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ- ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I - A.I. N° 1 - F° 1/9 - Sec. N° 4 STJ

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