Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0254/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-18

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARCATILLI TITO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: REPRESENTANTE DE LA CAJA FORENSE

Domicilio: Belgrano 80

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARCATILLI TITO Y OTROS S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0254/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero 16 de 2.011.- VISTO: ... RESUELVO:---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 30/33 y condenar a los Sres. Tito Marcatilli; Ana María Brillo de Marcatilli y José Luis Ferrari a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 12.968 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/2011 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 4º, hasta su efectivo pago.----.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Ignacio Andrés Racca y María Valeria Coronel, en forma conjunta, en la suma de $ 1.640 (10 jus) y los de la Dra. Alba Schiavi de van Konijnenburg en la suma de $ 492 (3 jus) conf. arts. 6, 7, 8, 9, 39 y cc. de la ley G. Nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- ---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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