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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0820/2008
Fecha: 2011-02-18
Carátula: NUÑEZ COSME NERES S/ SUCESION
Descripción: no hace lugar
EXPTE Nº 0820/2008
CARATULA: NUÑEZ COSME NERES S/ SUCESION
Viedma, febrero de 2011.-
Atento la intervención en autos de otro letrado no comprendido en el acuerdo de honorarios presentado, a lo peticionado no ha lugar, debiendo estarse a la audiencia señalada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro