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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0752/2010
Fecha: 2011-02-18
Carátula: FERNANDEZ VEGA HECTOR IVAN C/LINARES ANGEL ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señora: Dra. CECILIA T. CABELLO (Sras. VIRGINIA ERMENILDA TESSITORE y ANGEL ADRIAN LINARES)
Domicilio: COLON Nº 385 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FERNANDEZ VEGA HECTOR IVAN C/LINARES ANGEL ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION ", Expte. Nº 0752/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 16 de 2.011.- ... ...Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 13 de abril de 2.011 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro