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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2008
Fecha: 2011-02-18
Carátula: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REAJUSTE DE ACUERDO HOMOLOGADO
Descripción: revocatoria
EXPTE. N° 0588/2008
CARATULA: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REAJUSTE DE ACUERDO HOMOLOGADO
Viedma, febrero de 2011.-
Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 200.-
Atento los argumentos expuestos y constancias de autos, hágase lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia revócase por contrario imperio la providencia de fs. 200.-
Sin perjuicio de ello, estése a la liquidación que fuera aprobada a fs. 193 y a la liberación de fondos allí dispuesta por el total. En su caso hágase saber que deberá practicar nueva liquidación.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro