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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35183
Fecha: 2005-12-16
Carátula: VALDES Emilio C/CORIOLANI Domingo S/Sucesion S/ Ordinario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca 16 de diciembre de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " VALDES EMILIO c/ CORIOLANI DOMINGO s/ SUCESION s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 35183-III-02).-
RESULTA: Que a fs.54/7 se presenta el Sr. Emilio Valdes por derecho propio con patrocinio letrado y promueve formal demanda de cobro de pesos por cumplimiento de contrato con más daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, contra el Sr. Domingo Coriolani por la suma de $ 68.580.- y/o lo que surja de la prueba a producirse, con más intereses y costas.-
Asimismo solicita se determine el valor vigente al efectivo cumplimiento, por el método que asegure el daño producido no solo al momento de dictar sentencia, sino del cumplimiento.-
Denuncia el trámite de beneficio de litigar sin gastos, y relata que el día 05 de abril de 1997 suscribió con el Sr. Domingo Coriolani un convenio de cría y procreo de ñandu petiso (cuatro animales), cada uno de ellos portadores de la identificación correspondiente según convenio de Fauna de la Provincía de Rio Negro. Dichos animales debían ser retirados por aquel del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Bariloche, haciéndose responsable de la crianza de los mismos.-
El Sr. Coriolani se comprometia a entregar a partir del segundo año, es decir de la postura de huevos del año 1998 seis parejas por año con los correspondientes chips de identificación, pactándose además a su favor la facultad de optar por el pago de los ñandúes en sustitución de los animales.- Para determinar su valor se recurriría al valor de plaza o a la cotización de la Asociación Patagónica de Criadores de Ñandú de General Roca.-
Asimismo Coriolani se obligó a comunicar con una antelación no menor a sesenta dias la entrega de los ñandues correspondientes, y si éste optare por no quedarse con los animales debería comunicar dicha decisión con no menos de 60 días para devolver las parejas originales antes del 30-07-98.-
Coriolani mantuvo silencio durante la crianza y procreo de las dos parejas originales, y no realizó las entregas pactadas, por ello intimo extrajudicialmente para que abone la suma correspondiente y su respuesta fue negativa.-
Luego de un prolongado intercambio epistolar y sin resultados positivos se inician las presentes actuaciones.-
Reseña las caracteristicas básicas de la cria de ñandúes, modalidad de la reproducción y practica el cálculo que lleva a la suma pretendida, ofrece prueba, funda en derecho, formula reserva del caso federal, y peticiona.-
A fs.85/90 se presenta el Sr. Domingo Coriolani por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda.-
Niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción. Señala la forma en que tomó contacto con el actor y refiere como su versión de los hechos que suscribió con el actor el convenio de cría de ñandúes "petiso", oportunidad en que Valdes aprovechándose de su inexperiencia e informándole que ya tenía adjudicadas las dos parejas de animales lo convence para ello. No resultó cierta la adjudicación ni Valdes cumplió con la entrega de los mismos, los que debían ser retirados de INTA Bariloche. A este organismo concurrió enterándose que nada tenía que ver el actor y que no había autorización para que el mismo pudiera retirar animales.-
Señala que el 11 de abril de 1997 adquirió directamente y por intermedio de Calixto Leopoldo Ortega conforme el orden de adjudicación que le correspondía según Apacña; los animales por convenio con Valdes no fueron entregados por no estar adjudicados a su favor.
Ello lo pudo lograr, en razón a que la inquietud que mantuvo por la cría de ñandúes lo llevó a asociarse a APACÑA, Asociación Patagónica de Criadores de Ñandú e inscribirse en un listado para recibir dos parejas de ñandúes petisos.-
Denuncia la actitud dolosa por parte del actor que le hizo suscribir el convenio por influencia mentida, haciéndolo incurrir en error esencial ante su falta de experiencia en la cria de estos animales. Especifica que nunca pudo vender lo que no tenía y que se encuentra vedada la venta de dichos bienes entre particulares, puesto que su comercialización está asignada al INTA y sujeta a cláusulas especiales.-
El convenio firmado resulta nulo, art.1044 C.C., puesto que Valdés simuló tener derecho a adquirir la pareja de animales que supuestamente le vendió y que nunca entregó, de este modo el contrato tuvo un objeto inexistente.- Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs.93 la parte actora contesta el traslado de la documental, a fs.94 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.99 abriéndose la causa a prueba, produciéndose a fs.123 informativa de la Universidad Nacional de Córdoba, fs.125/7 informativa de INTA, fs.136/7 informativa de APACÑA, fs.140 testimonial de Argentino Angel Garrido, fs.144 testimonial de Roberto Juan Aimale, fs.145 testimonial de Jorge Luis Braccio, fs.154/5 pericial de veterinaria, fs.168/9 informativa de la Dirección de Fauna Silvestre de la Provincia de Rio Negro, fs.177/78 y 190/96 informativa de INTA con datos sumnistrados por la EEA de Bariloche, fs.189 confesional de Sr. Emilio Valdés, fs.197 testimonial de Calixto Leopoldo Ortega, fs.201 testimonial de José Pizzi, fs.203 se certifica la prueba, fs.206 obra constancia del fallecimiento del demandado, a fs.225 se ordena integrar la litis con los herederos, fs.228 se presenta el Sr. Domingo Ceferino Coriolani, fs.235 se presentan los Sres. Maria Angélica Coriolani, Laura Beatriz Coriolani, Rita Inés Coriolani, Juan José Coriolani, Domingo Ceferino Coriolani, y Norma Amalia Teresa Coriolani en el caracter de herederos del demandado, fs.238 se clausura el término probatorio, fs.256/8 se agrega alegato demandados, fs.260 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La cuestión que enfrenta a las partes deriva de un contrato por el que el actor pretende una suma de dinero, en base al compromiso que dice asumió el demandado respecto a la cría y procreo de ñandúes de los denominados petisos. Las particularidades de este acuerdo en cuanto a los efectos que debía producir origina la discordancia y la distinta postura que adopta este último; siendo uno de los puntos claves el nacimiento de la obligación cuyo cumplimiento se reclama.-
De la traba de la litis surge que la suscripción del contrato no está en discusión, sin embargo, las particularidades ya enunciadas genera el conflicto, dando oportunidad a posiciones dispares, cuestionando el accionado su validez, no solo por sentirse engañado por el actor sino por inexistencia del objeto del acuerdo.-
Al respecto es de consignar que ninguna de las partes acompañó el convenio y si bien a fs.56 vta. el actor manifiesta que lo hace, ello no es así. Se advierte en este estado que en la documentación original depositada en caja fuerte que coincide con la foliatura mencionada en el desglose, según constancia de fs.54, elmismo no se encuentra; corroborándose que la depositada es la que en copia obra a fs.2/24. Sin perjuicio de ello, el análisis se realizará sobre las pautas contractuales admitidas por las partes, pese a su distinta interpretación.-
En ese entendimiento, se observa que la realidad de esta relación requiere de la evaluación de varias pautas, puesto que debe comprobarse si lo previsto coincide con los elementos esenciales del acuerdo, quedando en juego de este modo su eficacia. Es que en el caso necesariamente habrá que comprobarse si existió el objeto principal del convenio, para lo cual habrá que constatar si Valdés ha sido poseedor de las dos parejas de ñandúes que debía entregar a Coriolani y si ello pudo concretarse (art.1172 del C.C.).-
Por tener estrecha vinculación con este aspecto también habrá que comprobarse si la proyección prevista era factible, pudiéndose obtener un resultado exacto o próximo a lo que indica el actor. Esta circunstancia es relevante puesto que de conformar una simple aspiración sin visos de realidad, habrá que ubicarla en lo posible en ésta, respetando sus caracteríticas; para ello se torna necesario evaluarla a través de medios idóneos para que no caer en utopías.-
Para llegar a esa meta no puede dejar de valorarse, que las partes no podían ignorar las normas que vedan la posibilidad de que los ñandúes se puedan comercializar entre particulares. Como fauna silvestre estos animales se encuentran comprendidos en la reglamentación de la ley 2056, y su protección, preservación y conservación han impuesto una serie de recaudos para su adjudicación y disposición; máxime que ambas reconocen el acercamiento a quienes propagaban la inquietud de su adjudicación, tenencia y destino sumamente regulado (arts. 20 y 923 del C.C.).-
El informe de fs.137 refiere que "De acuerdo a la Ley Provincial N 2056 los ejemplares de ñandu petiso o choique, con destino a criaderos deben provenir de criaderos autorizados, ya sea privados o del INTA de Bariloche.". De la testimonial de Ortega se extrae otro dato que lo complementa "...los únicos autorizados por Fauna de la Dirección Provincial para la venta de pichones era INTA Bariloche y el Criadores Choique Malal del Sr. Garrido de Loma Blanca" fs.197, completando estas constancias se consignan las que surgen de los informes de fs.168/9, fs.178 puntos 1) 2) ,3) y 4) y fs.190/6.-
Sin perjuicio de ello, de haberse celebrado el acuerdo sin vicios, debe comprobarse la supuesta adjudicación a Valdés y la entrega a Coriolani de las dos parejas de ñandúes, evaluando si de ello pudiere derivar alguna obligación que lo haga responder a Coriolani, en función de la norma ya citada art.1172 en concordancia con los arts. 897 y 1158, ambos del C.C..-
En este sentido no se ha demostrado en autos que los animales en cuestión se hayan adjudicado al actor, ni que Coriolani los haya retirado en su nombre ni que éste último los haya recibido reconociendo en aquél su titularidad. Por lo contrario, surgen constancias totalmente diferentes a los presupuestos que enuncia el reclamante, cuando la carga de la prueba recaía en el mismo, pues constituyen la base del derecho que invoca (art.377 del C.P.C.).-
Para tener una situación clara en ese aspecto se parte de que Coriolani sostiene que los adquiere directamente en su nombre a través de Calixto Leopoldo Ortega y éste en su declaración lo corrobora manifestando al respecto: "Si concurrí a Bariloche al criadero a cargo del Ing. Zarrasqueta del INTA y compré animales para el Sr. Domingo Coriolani y una pareja para mi. Para Coriolani eran más animales. Los de Coriolani fue aprovechando mi viaje le traje los de él, pero él los pagó y eran para él."-
Del informe del INTA obrante a fs.125/7, que aporta datos proporcionados por EEA Bariloche, surge que Ortega adquirió tres parejas el 11 de abril de 1997 detallando los Microchips, de los cuales cuatro de sus números coinciden con los determinados a fs.72 en la guía de tránsito de esta provincia, acompañada por el demandado. Dato similar obra en la informativa de fs.178, punto 5).-
Garrido a fs.141 en su declaración admite ." Las adquirió el Sr. Coriolani en realidad y tengo entendido que las pagó el Sr. Coriolani en ese momento al retirarla en Bariloche tenía que abonarlas.", más adelante expresa que Calixto Ortega al retirar los animales pasa primero por los Menucos a dejar animales a Lauriente y le dice que lleva animales de Coriolani.-
Por su parte Jorge Luis Braccio a fs.145 vta. manifiesta:"...Lo que se es que Valdez hizo algún convenio con Coriolani y le cedió el lugar a Coriolani y los retiró el Sr. Calixto Ortega eran animales para Coriolani.". A fs.146 indica que tiene entendido que los pagó Coriolani pero no le consta por no haber visto recibo. Por otra parte, se constata del informe de fs.136 punto c) que Valdés estuvo asociado a la Asociación Patagónica de Criadores de Ñandú desde el 26 de junio de 1995 hasta diciembre de 1996, del punto d) que Valdés pagó en el año 1995 el 50% de dos parejas y que no consta fecha de entrega, del obrante a fs.178 punto 6) que no se tiene conocimiento que éste haya adquirido animales directamente. Estos datos no guardan relación con el compromiso asumido en el contrato suscripto el día 05/04/97 ni permite inferir que haya podido hacerlo.-
Esos mismos antecedentes, si bien pueden permitir inferir que Valdés pudo mantener una expectativa de adjudicación y logrado ese propósito, estar en condiciones de concretar el acuerdo, no es ese el contenido de su demanda. De la declaración de Garrido fs.141, Braccio 145 vta. surge que lo que ocurrió en realidad, es que no teniendo el actor el medio adecuado para la tenencia y cría de ñandúes le cedió el orden que lo beneficiaba a Coriolani, quien por pertenecer al organismo que le permitía hacerlo logró su adjudicación directa, actuando como intermediario Calixto Leopoldo Ortega.-
En este sentido Ortega señala a fs.197 vta. que para poder comprar había que tener instalaciones básicas o mínimas para albergar esos animales, las normas las fijaba la Dirección de Fauna y supervisaba la Asociación de Criadores; más adelante a fs.199 vta. en la resp. preg. 19. declara "...Que yo me hubiera enterado Valdez nunca tuvo esos animales, si concurrió a reuniones y manifestó los deseos de tenerlos pero que por el momento al no poseer instalaciones adecuadas no lo podía hacer.".-
Sin perjuicio de lo destacado, llama la atención habiendo quedado comprobado en autos el costo y escasa rentabilidad de la cría de estos animales, que Valdés no tenga contraprestación que cumplir (ver fs.123/4, 126, 137 punto i), pericia de fs. 154/5). Obsérvese que a las múltiples cargas que asigna al accionado descriptas en su demanda, contrapone un sorprendente resultado a su favor. Es así que exige, uno, que ni se acerca al óptimo que refieren las constancias aludidas, siendo de destacar al respecto que a fs.124 se indica promedio de eclosión un 51% del total colocando los huevos en incubadoras apropiadas, que sobrevive el 52% al período más crítico de mortalidad cuatro primeros meses, 126 4to párrafo "En caso de realizarse la técnica de incubación Artificial, en condiciones de higiene e idoneidad de la persona que lo aplica, se logra una tasa de nacimiento de alrededor del 60% de los huevos fértiles incubados.", perito Vaccari fs.154 "...oscilan entre el cincuenta y cincuenta y cinco por ciento de los huevos incubados, existiendo sobre estos nacimientos una considerable mortalidad en las primeras semanas..." .-
Asimismo de la pericia obrante a fs.154/5 se extrae que el experto indica las dificultades que se tiene para referirse a generalidades impuestas por la materia, pero surge con claridad no solo los costos que dicho emprendimiento puede acarrear, sino lo aleatorio de su resultado.-
En estas condiciones no se explica que el riesgo y el costo de la operación se imponga a una de las partes, sin verificarse en que proporción debe contribuir la otra. Es de ponderar, que tal como ha quedado demostrado, se ha partido de expectativas que no reconocían pautas ciertas, a lo que se suma que la cosa a entregar por una de ella no existía, lo que lleva a reconocer que la posición del demandado no ha sido de igualdad y que el engaño ha sido uno de los resortes que ha incidido en su decisión y consecuente contratación y los arts.926, 927 y 929 del C.C. cobran singular importancia.-
En este sentido es de destacar que las testimoniales señalan que la expectativa no tuvo un fin positivo, es más, los costos superaron cualquier ventaja patrimonial que se pudiera esperar y que por ende fue abandonándose lo que en un momento interesó como emprendimiento. A fs.137 punto i) se indica : " Si bien la actividad de cría de Choiques tuvo gran desarrollo, por las perspectivas que presentaba, entre los años 1996 al 1998, los problemas legales para autorizar la comercialización, aún no resuelta, hicieron que muchos de los asociados abandonaran la iniciativa por falta de rentabilidad, es decir alto costo de mantenimiento y pocas perspectivas de realizar ventas de reproductores a nuevos criadores y la nula posibilidad de exportación de productos o subproductos...".-
Ello demuestra que no solo falta sustento a la pretensión esgrimida, sino que está caracterizada por expectativas muy alejadas de la realidad, faltando elementos esenciales para conformar un acuerdo. Estos presupuestos no pueden ser desvirtuados por un intercambio de cartas documentos, que más bien constituyeron la antesala de un conflicto que culminó en la acción judicial, donde se fijaron las posiciones encontradas.-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por el art.386 del C.P.C.-
FALLO: Rechazando la demanda promovida por EMILIO VALDES contra la SUCESION de DOMINGO CORIOLANI, con costas y costos en los términos del art.84 C.P.C-
Regulo los honorarios de los Dres.Roque La Pusata en $ 4802.-, Mariela Elizabeth Garabito en $ 3430.-, Adolfo Anibal Martinez en $ 3430.-, Susana Fiselzon en $ 3430.-, Elizabeth Quesada en $ 3430.- y los del perito Jorge Pablo Vaccari en $ 700.-(M.B. $ 68.580.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro