Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37769

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-18

Carátula: OLIVERA Mario Rodolfo c/ECHEBARRIA Gladys S/ Ejecutivo

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "OLIVERA Mario Rodolfo c/ECHEBARRIA Gladys S/ Ejecutivo" (Expte. N* 37769) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 16 de febrero de 2011.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OLIVERA MARIO RODOLFO c/ ECHEBARRIA GLADYS s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 37769-III-06).-...RESUELVO: Declarar de oficio la caducidad del recurso de apelación deducido por la demandada, y firme que se encuentre la presente devolver la causa al juzgado de origen, Juzgado de Paz de General Roca.-Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Adolfo E. Dabat en la suma de $70 .- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 de febrero de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

MARIO RODOLFO OLIVERA - Dr. Santiago Antonio HERNANDEZ,

ESPAÑA 1789 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "OLIVERA Mario Rodolfo c/ECHEBARRIA Gladys S/ Ejecutivo" (Expte. N* 37769) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 16 de febrero de 2011.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OLIVERA MARIO RODOLFO c/ ECHEBARRIA GLADYS s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 37769-III-06).-...RESUELVO: Declarar de oficio la caducidad del recurso de apelación deducido por la demandada, y firme que se encuentre la presente devolver la causa al juzgado de origen, Juzgado de Paz de General Roca.-Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Adolfo E. Dabat en la suma de $70 .- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

Se acompaña copia de fs. 42.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 de febrero de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

GLADYS ECHEBARRIA

DR. ADOLFO DABAT

TUCUMAN 645, 2° PISO OFICINA 6 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "OLIVERA Mario Rodolfo c/ECHEBARRIA Gladys S/ Ejecutivo" (Expte. N* 37769) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 16 de febrero de 2011.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OLIVERA MARIO RODOLFO c/ ECHEBARRIA GLADYS s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 37769-III-06).-...RESUELVO: Declarar de oficio la caducidad del recurso de apelación deducido por la demandada, y firme que se encuentre la presente devolver la causa al juzgado de origen, Juzgado de Paz de General Roca.-Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Adolfo E. Dabat en la suma de $70 .- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

Se acompaña copia de fs. 42.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 de febrero de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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