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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37811
Fecha: 2011-02-18
Carátula: MARTINEZ Raul y otros c/SANDOVAL Mario Alberto y otro S/ Sumario
Descripción: providencia regulación
General Roca, 18 de febrero de 2011.-
Proveyendo a fs. 708: Agréguese.-
Líbrese cheque a la orden de la Sra. Roxana Moraga D.N.I. N° 18.025.212, por la suma de $ 12.711.- saldo a su favor de la cesión realizada por el Dr. Scuadroni y por los fundamentos expuestos a fs.665/6.- CUENTA N° 220021236.-
Proveyendo a fs.709: No habiendo el letrado efectuado tareas de ejecución contra la Provincia del total extraido, por cuanto la mayor parte fue realizada por los letrados de los actores, a la imposición de costas sobre el importe total contra la demandada, no ha lugar.-
Sobre la suma parcial ejecutada por otros letrados, corresponde en principio imponerlas a su cliente, por quien viene a actuar en autos, lo que no puede disponerse por constituir sumas en conceptos de alimentos, en razón de ello, las costas se imponen al cedente, Dr. Néstor Scuadroni.-
Conforme a dichos argumentos, por las tareas cumplidas en la ejecución, regulo los honorarios profesionales del Dr. Rubens Hiza Vila en $ 2.340.- a cargo del Dr. Néstor Scuadroni (M.B. $ 58.455,27.- extracciones de fs.483 vta. $ 30.378,36, y fs. 632 $ 28.076,91). Por la ejecución realizada por el letrado a partir de fs.665/6 regulo los honorarios del Dr. Rubens Hiza Vila en $ 510.- suma esta última por la que debe responder la Provincia (M.B. $12.711 extracción de fs.709 .-arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro