Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38531

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-18

Carátula: LANDA Carlos Antonio S/ Sucesión (Ex 0413-16-08)

Descripción: providencia

General Roca, 18 de febrero de 2011.-

Perteneciendo al acervo sucesorio el automotor no puede disponerse su uso por ninguno de los herederos, por lo que cabe la entrega al administrador con la condición que el bien quede en depósito para su resguardo, hasta que se produzca la división de bienes.-

Conforme a ello y previo a la intimación y posterior secuestro deberá denunciar el administrador el lugar y condiciones del depósito.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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