Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38047

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-18

Carátula: GILES Alicia Manuela c/EMPRESA ENERGIA RN S.A. S/ Beneficio y ordinario

Descripción: clausura

General Roca, 18 de febrero de 2011.-s

Atento lo dispuesto por el art. 402 del C.P.C., declárase la caducidad de la prueba informativa ofrecida oportunamente por la parte actora a Movistar, Impresiones Taipales y al R.P.I., la que no podrá realizarse en esta instancia.

No restando prueba para producir, clausúrese el periódo probatorio. Not.-s

Fecho, pónganse las presentes actuaciones en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro