Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0392/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-17

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SOCIEDAD RURAL VIEDMA S/ ORDINARIO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACION. DEJA SIN EFECTO LLAMADO DE AUTOS

EXPTE Nº 0392/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SOCIEDAD RURAL VIEDMA S/ ORDINARIO

Viedma, febrero de 2.010.-

Atento el estado de autos y advirtiendo que la cédula de fs. 69 que notificara la reanudación de los plazos procesales fue remitida consignando el domicilio en forma incompleta (no se identificó la oficina), ello de conformidad el constituido a fs. 59 y a los fines de resguardar el derecho de defensa y debido proceso de las partes, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

En consecuencia, decrétase la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 68 y por consiguiente déjese sin efecto el llamado de autos para dictar sentencia.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro