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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39683
Fecha: 2011-02-17
Carátula: TEMPERINI Humberto y MARIN Herminda c/LESZKO Pablo S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "TEMPERINI Humberto y MARIN Herminda c/LESZKO Pablo S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)" (Expte. Nro. 39683)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 17 de febrero de 2011, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, HUMBERTO TEMPERINI y HERMINDA MARIN con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Cristian David Klimbovsky, y el Dr. Roberto Juan VAZQUEZ en su carácter de apoderado de la Provincia de Rio Negro y en virtud de haberse declarado vacante la sucesión del demandado PABLO LESZKO. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: ejercicio de actos posesorios, caracteríticas de los mismos, tiempo en que se ejercieron, transmisión de derechos posesorios sobre el inmueble, origen y características de los mismos y personas que se vieron involucradas. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 04 de MAYO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 316 vta./317 vta. y 358 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ENRIQUE TEMPERINI, ANDRES BRAATZ, ESTELA AMELIA ROMAN, JAVIER ROLAN, y de DANTE TEMPERINI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 1 para solicitar la remisión de los Expte. 832-II-78 "Temperini José S/sucesion" y Expte. 186-I-62 "Leszko Pablo s/sucesión").- AL MANDAMIENTO DE CONSTATACION: Atento a que los puntos corresponde sean merituados por persona experta en la materia, se reemplaza por la pericial agronómica. En razón de ello, A LA PERICIAL AGRONOMICA: Desígnase perito al Ing. CARLOS ALBERTO LARREGUY, con domicilio en Isidro Lobo 76 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Consorcio de Riego y Drenaje Villa Regina, Dirección General de Rentas, Municipalidad de Villa Regina, Cámara de Productores de Villa Regina, Barolin y Zuliani (Establecimiento Santa Rosa), Podlesch SA, Adrián Horacio Calvo, Minisini (receptora de fruta para industria), Ernesto Piñol, Raúl Rosso, Casa Rosetani SRL, Atilio León Stelzer, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonial de reconocimiento de Lidia Temperini de Garreton, Mario Temperini, Hilda Sara Temperini y Rafael Yancarlos, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y a Villa Regina.- Respecto de Rafael Yancarlos, la parte actora asume la responsabilidd de su citación en razón de desconocer el domicilio permanente, por cuanto varía su residencia. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 354 vta. y 360, A LA INSTRUMENTAL : Líbrese oficio al Juzgado Civil 1 a fin de que remitan los Expte. Nro. 186-I-62 "Leszko Pablo s/Sucesión" y Expte. 832-II-78 "Temperini José s/Sucesión".- A LA INFORMATIVA: Desiste del informe al RPI por constar los datos requeridos en el informe de fs. 2 de autos. En consecuencia, líbrese oficio al Ministerio de la Producción - Dirección Gral. de Tierras, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro