Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 21445IIIPRIN

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-17

Carátula: BECKER Ricardo c/AROCA Ricardo y O. S/ Sumario

Descripción: Regulación-a cheque

//neral Roca, 17 de Febrero de 2011.-

Al punto 1, siendo exacto lo manifestado, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Gustavo Adrián Martinez en $ 6.812.- por su actuación a partir de fs.1232 y extracciones realizadas a la fecha, es decir las de fs. 1232, 1301, 1350, 1361, 1369, 1373 (MB: $ 121.639,06). Se fijan las pautas de Cámara de Apelaciones de fs.1209.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Al punto 2, se hace saber que el error de suma se encuentra a fs. 1359 en el subtotal 1, ya que $ 5.179,71, más $ 5.099,29, más $ 5.021,46 arroja la suma de $ 15.300,46.- y en el sub total 2 $ 15.795,30 más $ 24.850,10, más $ 3.010,49 menos $ 11.679,99, más $ 415,69, más $ 34.169,49 más $ 1.588,88 lo que arroja un subtotal de $ 68.149,96 y no $ 69.738,84 como lo pretende el presentante. La suma total de ambos subtotales arroja el monto de $ 83.450,42

Teniendo en cuenta ese error, la liquidación de fs.1359 da un total de $ 83.450,42, menos los retiros de fs. 1361 de $ 56.651,56 y de fs.1369 de $ 5.999,44, totaliza la suma de $ 20.799,42.- -monto por el que se aprueba en esta instancia la planilla practicada a fs.1359.-

Déjese sin efecto el cheque ordenado a fs.1371 y líbrese por la suma de $ 20.799,42 a favor de la Sra. Lidia Badaraco de Romero, D.N.I. N° 12.262.093.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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