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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0461/2009
Fecha: 2011-02-16
Carátula: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: ACLARAT. PARA INCLUIR EN LA REG. HON. A UN ABOGADO
Viedma, febrero de 2.011.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO Expte. nº 0461/2009.-
Y CONSIDERANDO:
Que en este estado se advierte que en la sentencia definitiva dictada a fs. 262/266 se ha omitido regular honorarios al representante legal del citado como tercero "Estado Nacional".-
Que teniendo en cuenta las constancias de autos y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde incluir en la regulación de honorarios efectuada en la Sentencia Definitiva nº 2, folio nº 6/10 de fecha 10 de febrero de 2.011 los del letrado apoderado del citado como tercero en el 7 % + 40 % del monto base allí establecido.-
RESUELVO:
I.- Incluir en la regulación de honorarios efectuada en la Sentencia Definitiva nº 2, folio nº 6/10 de fecha 10 de febrero de 2.011 al letrado apoderado del citado como tercero Dr. Gaspar Alejandro Platino fijándose sus honorarios en la suma de $ 5.130 (coef. 7 % + 40 %).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro