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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0752/2010
Fecha: 2011-02-16
Carátula: FERNANDEZ VEGA HECTOR IVAN C/LINARES ANGEL ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Descripción: DECRETO DE REBELDIA - FIJA AUDIENCIA ART. 361
EXPTE Nº 0752/2010
CARATULA: FERNANDEZ VEGA HECTOR IVAN C/LINARES ANGEL ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Viedma, febrero de 2011.-
Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en la causa e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a la demandada, Isabel Cristina Garro. Notifíquese.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 13 de abril de 2.011 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese por Secretaría.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro