include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33405III
Fecha: 2011-02-16
Carátula: SCOTIABANK QUILMES S.A. c/VAZQUEZ Fernando J. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 16 de febrero de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SCOTIABANK QUILMES S.A. c/ VAZQUEZ FERNANDO JOSE s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 33.405-III-00).-
A fs.263 el ejecutado solicita el levantamiento de los embargos trabados sobre las cuentas corrientes que posee en HSBC y Patagonia S.A. en razón que por su actividad laboral necesita de dichos fondos para atender a sus proveedores y clientes. Expresa que dicha medida atenta contra la libertad de trabajo contemplada por el art. 14 y 14 bis de la Constitución y del art. 4 párrafo 2 de la ley de contratos de trabajo por cuanto se le impide trabajar.-
Conforme a ello, propone como pago un plazo de gracia de seis meses y la entrega de $ 15.000.- y luego pago de cuotas de $ 1.000.- hasta cancelar las sumas reclamadas.-
A fs.267 se presenta el ejecutante y contesta el traslado conferido, solicitando su rechazo. Refiere en primer lugar que las cuentas bancarias no se encuentran incluidas en los bienes inembargables art.219 C.P.C. y asimismo que es inaplicable la ley de contrato de trabajo al caso. Siendo la designación de bienes inembargables de interpretación restrictiva, no puede hacerse lugar a lo solicitado por el ejecutado.-
Rechaza la propuesta de pago, sin perjuicio que de optar el ejecutado por hacerlo, se deducirán en la planilla de liquidación que se practique.-
A fs.268 se dictan autos para resolver.-
El fundamento de las previsiones del art.219 del C.P.C. respecto de los bienes que deben ser sustraidos de la acción de los acreedores son aquellos elementos de los que no puede prescindirse para respetar la dignidad de la persona.-
Las cuentas bancarias integran otro principio aplicable en la materia y es que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores, derecho que ampara los intereses del ejecutante.-
En el caso de autos, la entidad bancaria comenzó su ejecución con fecha 02 de noviembre de 2000 y a más de diez años aún no ha visto satisfecho su crédito.-
EMBARGO - BIENES INEMBARGABLES. - La acreditación de "necesario" de un instrumento para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor, debe ser hecha por quien pide el desembargo y tal concepto no puede ser considerado aisladamente sino en conexión con el principio general de que el patrimonio es la prenda común de los acreedores, máxime cuando se trata de un embargo no preventivo sino ejecutivo. El ejercicio de la actividad del deudor debe acreditarse con criterio de actualidad.- Cc0000 Do 69262 Rsd-178-94 S.- Fecha: 01/11/1994.- Lex Doctor deudor prenda común de los acreedores.- Sum. 46.-
Debe asimismo tenerse en cuenta que el acreedor no está obligado ha aceptar pagos parciales conforme lo dispone el art.742 del C.C., sin perjuicio que, realizados pagos parciales en autos se computen en las respectivas planillas de liquidación.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de embargo peticionado por el ejecutado y en su consecuencia mantener las medidas de embargo en los Bancos HSBC y Banco Patagonia S.A.-
Con costas.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Héctor Rubén Nieto en $ 90.- y Fernando Detlefs en $ 130.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro