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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37769
Fecha: 2011-02-16
Carátula: OLIVERA Mario Rodolfo c/ECHEBARRIA Gladys S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 16 de febrero de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OLIVERA MARIO RODOLFO c/ ECHEBARRIA GLADYS s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 37769-III-06).-
A fs.32 se recibe el expediente con motivo de la apelación deducida por la ejecutada, respecto de la sentencia dictada por el Sr. Juez de Paz a fs.22.-
Proveido a fs.34 para que el apelante presente memorial, éste lo hace a fs.37 y solicita la revisión de la sentencia dictada, por cuanto habiendo negado el ejecutante su firma en el recibo de pago presentado como base de la excepción, no produce la prueba pericial caligráfica. Doctrina y Jurisprudencia sostienen que quien alega un hecho impeditivo debe probarlo. Asimismo manifiesta que el hecho extintivo de la obligación, el pago, ha quedado demostrado con el recibo acompañado.-
Aún cuando relata los pormenores del origen de la obligación que se ejecuta, el agravio está centrado en lo destacado, por ello no ofrecida la prueba pericial cabe el rechazo de la ejecución.
Conferido traslado a la parte actora del memorial a fs.40 no lo contesta; ello con fecha 18 de diciembre de 2008.-
A fs. 41 se dicta autos para resolver.-
Conforme a las fechas en que se produce la tramitación de la apelación deducida por el ejecutado, queda probado el desinterés demostrado por ambas partes, para dilucidar la cuestión materia del recurso.-
Habiéndose concedido la apelación con fecha 20-06-07 fs.34, presentado el memorial con fecha 11-12-08 fs.37/9, no ha existido ningún acto de impulso del proceso, existiendo inactividad y consecuente desinterés por ambas partes lo que justifica la declaración de caducidad.-
Por aplicación de lo dispuesto por el art.310 inc.1 y 316 del C.P.C., corresponde declarar de oficio la caducidad de la instancia para tratar la apelación deducida.-
La norma aplicable al caso art.316, dispone que la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.-
Siendo la última actuación útil la de fs. 40 que dispuso el traslado del memorial a la parte actora con fecha 18 de diciembre de 2008, se verifica que el doble del plazo de tres meses ha operado en exceso.-
En función de lo expuesto corresponde declarar de oficio la caducidad del recurso de apelación deducido por la demandada, y firme que se encuentre la presente devolver la causa al juzgado de origen, Juzgado de Paz de General Roca.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Declarar de oficio la caducidad del recurso de apelación deducido por la demandada, y firme que se encuentre la presente devolver la causa al juzgado de origen, Juzgado de Paz de General Roca.-
Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Adolfo E. Dabat en la suma de $70 .- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro