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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40710
Fecha: 2011-02-16
Carátula: JOCKEY CLUB de GENERAL ROCA c/AGUAYO Miguel Angel S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: Inicio
//neral Roca, 16 de de febrero de 2011.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
Por recibido, intímese al demandados MIGUEL ANGEL AGUAYO para que dentro del QUINTO día de notificado comparezca a este Tribunal a reconocer la firma del documento base de la acción de acuerdo a lo prescripto por el art. 525 del CPC, bajo apercibimiento de dársele por reconocida en caso de incomparecencia. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédula.-
Atento lo solicitado al punto 4, las constancias acompañadas y la naturaleza de la acción, líbrese mandamiento de embargo sobre los bienes ubicados en el lugar de litigio, por la suma de $15.478,00.- en concepto de capital con más la de $7.700,00.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia de esta ciudad. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. -
Deposítese en caja fuerte la documentación original acompañada.-
Complétense las copias para traslado.-
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse reservado documentación original de fs. 64/111. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro